VIVIENDA USADA DE INTEGRACIÓN SOCIAL
¿QUÉ ES?: La vivienda usada, en alquiler o en propiedad, destinada a la población necesitada de mayor protección social para potenciar su asentamiento y estabilidad. Es una prestación no garantizada de la Cartera de Servicios Sociales.
¿QUIÉN LA OFRECE?: El Gobierno de Navarra en colaboración con las entidades locales y las entidades sociales que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A:
PERSONAS ADQUIRIENTES O ARRENDATARIAS:
- Que hayan adquirido la vivienda dentro del programa de Vivienda de Integración Social, a través de una de las Entidades colaboradoras, a lo largo del año en que se presente la solicitud o el año inmediatamente anterior.
- Que participen en programas o actuaciones de vivienda de integración social y que se comprometan a suscribir un contrato de integración social con alguna de las entidades que haya suscrito el correspondiente convenio con el Gobierno de Navarra.
- Que sus ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el IPREM y superiores a 3.000 €. En el caso de personas arrendatarias dichos ingresos no deben superar el IPREM y no se exige ingresos mínimos ni aportar aval.
- Que hayan permanecido ininterrumpidamente en Navarra al menos los 3 últimos años.
- Que cumplan los requisitos generales establecidos para el acceso a una vivienda protegida, excepto los ingresos mínimos.
ENTIDADES LOCALES Y COLABORADORAS:
- Que suscriban el convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra en programas o actuaciones de vivienda de integración social. Las entidades locales podrán suscribirlos directamente o adherirse al de alguna Entidad colaboradora.
- Que las viviendas adquiridas se destinen al alquiler.
- Las entidades colaboradoras, además, deberán estar inscritas en el Registro del Departamento de Derechos Sociales y desarrollar programas de intervención social con personas en dificultad social durante los 3 últimos años.
CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA:
- Que se destine a residencia habitual y permanente.
- La antigüedad mínima de la vivienda será de 15 años.
- Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad.
- El precio máximo de compra por m² útil no puede ser superior al del módulo sin ponderar.
- La superficie útil será inferior a 120 m² aunque la parte subvencionable máxima será de 90 m², excepto las familias numerosas.
- La vivienda no puede ser transmitida en los 10 años posteriores a su escritura, si no se deben devolver las ayudas recibidas y los intereses legales.
¿DÓNDE SE SOLICITA?: Las solicitudes se tramitan a través de las Entidades colaboradoras.
PRÉSTAMOS CUALIFICADOS para la adquisición:
- La cuantía máxima podrá alcanzar el 95% del precio de compra.
- El plazo de amortización no superará los 30 años.
SUBVENCIONES:
- El 30% del precio de compra de la vivienda usada sin anejos. Si los ingresos familiares ponderados son inferiores al IPREM, la subvención es del 45%.
- El 90% de la renta mensual del alquiler durante el primer año y el 75% durante el 2º año.
- Los gastos de escritura, registro, transmisión de la propiedad, apertura de préstamo hipotecario, en su caso, y la firma de los contratos de suministros de servicios, hasta un importe máximo del 10% del precio de compra.
- Si se rehabilita con un presupuesto igual o superior a 6.000 € e inferior al 50% del precio de compra, la subvención es hasta el 50% del coste de la rehabilitación. El Departamento de Políticas Sociales podrá subvencionar, además, hasta el 10% del coste de la rehabilitación, por los honorarios del proyecto y la licencia de obras.
NORMATIVA:
- Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, (BON nº 60 de 17-05-2010).
- Orden Foral 192/2010, de 23 de junio, (BON nº 101 de 20-08-2010) y sus modificaciones (BON nº 214 - 27-2011 y BON nº 129 de 08-07-2013)
- Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, (BON nº 64 de 01-04-2011).
- Orden Foral 87/2013, de 3 de julio, (BON nº 146 de 31-07-2013).
- Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, (BON nº 185 de 25-09-2013).
MÁS INFORMACIÓN:
- SERVICIO DE VIVIENDA
Alhóndiga, 1 - 1º
31002 PAMPLONA
Tlfno.: 848 427 570
- SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA E INCLUSIÓN SOCIAL
González Tablas, 7
31005 PAMPLONA
Tlfno.: 848 426 900 y 902 165 170
Correo-e: dgps.informacion@navarra.es
Web: http://www.navarra.es/
- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA
- ENTIDADES COLABORADORAS que han firmado el convenio de colaboración con el programa de Vivienda de Integración Social del Gobierno de Navarra