SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL

Fecha: 
Miércoles, Abril 1, 2020

¿QUÉ ES?: Una Sociedad de Responsabilidad Limitada con características especiales ya que la mayoría del capital social (mínimo el 51%) es propiedad de los y las trabajadoras que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Forman parte de la Economía Social.

NÚMERO DE SOCIAS O SOCIOS: El número mínimo es 3.
Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra ya existente y con la indicación de Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o sus abreviaturas SRLL o SLL. En una SLL puede haber:
- Personas Socias trabajadoras, que poseen como mínimo el 51% del capital y además prestan sus servicios de forma retribuida y con contrato indefinido.
- Personas Socias No trabajadoras, pueden ser personas físicas o jurídicas, que poseen menos del 49% del capital.
- Personas No Socias trabajadoras (trabajadoras por cuenta ajena) con contrato indefinido, cuyo número de horas anuales no pueden superar el 15% de las que realizan las socias trabajadoras, excepto si éstas son menos de 25 en cuyo caso es el 25%.

CAPITAL:
- El capital mínimo es de 3.005,06 euros, dividido en participaciones sociales que debe estar totalmente desembolsado.
- Las participaciones pueden ser de 2 clases: laboral (para las personas socias trabajadoras) y general (para el resto de socias, si existen).
- Ninguna socia puede poseer más del 33% del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por la administración pública.
- Es obligatorio la creación de un Fondo Especial de Reserva que no se puede repartir y al que hay que destinar, al menos, el 10% de los beneficios netos de cada ejercicio económico.

RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de las personas socias se limita al capital aportado, por lo que no se responde con los bienes personales ante las deudas de la sociedad.
Los beneficios se reparten en proporción al capital aportado.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- La Junta General: constituida por las personas socias de la sociedad, toma las decisiones más importantes y los votos se corresponden con el número de participaciones.
- Órgano de Administración: que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa y su representación. Lo nombra la Junta General y está compuesto por una o varias personas que actúan solidaria o mancomunadamente o formando el Consejo de Administración.

REQUISITOS FORMALES:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, en el Registro Mercantil Central de Madrid.
- Ingreso del capital social, en una entidad bancaria.
- Escritura pública de constitución, en la notaría.
- Calificación favorable del proyecto de estatutos de la SLL, en el Registro de Sociedades Laborales de Navarra.
- Liquidación del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la constitución de la sociedad.
- Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir a partir de la constitución de la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, en el plazo de 2 meses desde la escritura pública de su constitución, que es cuando adquiere personalidad jurídica.

COSTES INICIALES DE CONSTITUCIÓN:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, 13,94 €.
- Gastos notariales, varía en función del capital social.
- Liquidación del ITP y ATP, exentas si se destina el 25% de los beneficios netos de cada ejercicio económico al Fondo Especial de Reserva.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, hay que hacer una provisión de fondos inicial de 150 €.

SEGURIDAD SOCIAL:
- Las personas no socias trabajadoras (trabajadoras por cuenta ajena) y las socias trabajadoras deben cotizar en el régimen general de la Seguridad Social.
- Las socias trabajadoras que pertenezcan a sus órganos de administración ejerciendo funciones de dirección y gerencia de la sociedad, cobrando por ello, no tienen derecho a la protección por desempleo ni a la del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
- Las socias trabajadoras que, junto a sus familiares hasta el 2º grado con quienes conviva, acumulen el 50% o más del capital de la sociedad, tienen que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo que demuestren que no ejercen el control de la misma.

OBLIGACIONES LEGALES Y CONTABLES:
- Libro de registro de las personas socias y el libro de actas, hay que sellarlos antes de su utilización en el Registro Mercantil de Navarra.
- Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad. Al finalizar el ejercicio económico se debe elaborar el libro de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) que una vez aprobados por los órganos sociales (en el plazo máximo de 3 meses, a partir del cierre del ejercicio económico) deben presentarse, junto al libro diario, en el Registro Mercantil de Navarra, antes de un mes desde su aprobación.
El libro de visitas si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

FISCALIDAD:
- Impuesto de Sociedades: tributan al 17% los rendimientos de explotación.
- Libertad para amortizar los elementos de inmovilizado material e inmaterial adquiridos en el plazo de 5 años a partir de la fecha de calificación como sociedad laboral.
- Exención del ITP y AJD en ciertas operaciones y bonificación del 99% en otras.
- Liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), tasas, etc.

NORMATIVA:
- Ley 4/1997, de 24 de marzo, (BOE nº 72 de 25-03-1997)
- Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, (BOE nº 246 de 14-10-1998)

Cambios: 
Actualización de datos.