PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿QUÉ ES?: Es el destinado a facilitar la contratación de personas discapacitadas y posibilitar su inserción laboral.
Existe la exigencia legal de contratar a personas discapacitadas, como mínimo un 2%, en empresas con una plantilla superior a 50 personas según el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se exige un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% (Ley Foral 13/2015, de 10 de abril).
REQUISITOS: Las personas contratadas deberán tener un grado mínimo de discapacidad reconocida del 33% o ser pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y estar inscritas en la Oficina de Empleo. Para los contratos en Prácticas, además de tener la titulación exigida, que la hayan obtenido en los 7 años anteriores. Para los contratos que no sean formativos o de interinidad no se puede haber tenido un contrato indefinido en la misma empresa en los 24 meses anteriores.
DURACIÓN: Temporal o indefinida. Si es temporal el periodo mínimo es de 12 meses y el máximo de 3 años, excepto en los contratos formativos y de interinidad.
JORNADA: A tiempo completo o parcial.
SALARIO: El que establezca el convenio colectivo.
AYUDA A EMPRESAS: Varía en función del tipo de contrato.
a) Si el contrato es indefinido (mínimo 3 años), una subvención de 3.907 si es a jornada completa o su parte proporcional si es a jornada parcial, además de otras para adaptar el puesto de trabajo, eliminación de barreras, etc. Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (sin discapacidad severa y menores de 45 años, 4.500 para hombres y 5.350 para mujeres, mayores de 45 años 5.700 para hombres y mujeres. Si la discapacidad es severa y menores de 45 años, 5.100 para hombres y 5.950 para mujeres, mayores de 45 años 6.300 para hombres y mujeres). Estas bonificaciones son anuales y durante toda la vigencia del contrato. También existen deducciones en el impuesto de sociedades.
b) Si el contrato es temporal (mínimo 12 meses), las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social son: sin discapacidad severa, hombres menores de 45 años 3.500 y mayores de 45 años 4.100 ; mujeres menores de 45 años 4.100 y mayores de 45 años 4.700 . Con discapacidad severa, hombres menores de 45 años 4.100 y mayores de 45 años 4.700 ; mujeres menores de 45 años 4.700 y mayores de 45 años 5.300 . Las bonificaciones son anuales y durante la vigencia del contrato. Existen otras ayudas para adaptar el puesto de trabajo o dotar de equipos de protección personal.
c) Si el contrato es para la formación y el aprendizaje: subvención para adaptar el puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotar de equipos de protección personal (si el contrato es igual o superior a 12 meses). Reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social excepto si la plantilla de la empresa es superior a 250 personas, en cuyo caso la reducción es del 75%.
d) Si el contrato es en prácticas: subvención para adaptar el puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotar de equipos de protección personal (si el contrato es igual o superior a 12 meses). Reducción del 50% de la cuota empresarial de Seguridad Social, por contingencias comunes.
e) Si el contrato es de interinidad para sustituir a personas discapacitadas que tengan suspendido su contrato por incapacidad temporal, la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social es del 100%.
f) Si se transforman en indefinidos los contratos temporales y los formativos (en prácticas y para la formación y el aprendizaje) les corresponden las ayudas del apartado a).
g) El Gobierno de Navarra subvenciona la contratación por tiempo indefinido, la transformación de contratos temporales en indefinidos y la adaptación del puesto de trabajo. El importe de la subvención es de 4.000 para hombres y 4.400 si son mujeres, las personas contratadas. En el caso de personas con discapacidad severa el importe es de 8.000 si son hombres y 8.400 si son mujeres, las personas contratadas.
OBSERVACIONES:
- Se considera discapacidad severa a las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y a las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- El contrato debe realizarse por escrito.
- En los contratos para la formación y el aprendizaje con personas discapacitadas no se tiene en cuenta la edad.
- Los contratos temporales dan derecho a una indemnización de 12 días por año de servicio.
- Si la jornada es a tiempo parcial, la bonificación será igual al porcentaje de la jornada pactada sobre la jornada completa incrementada en 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso supere el 100% de la cuantía prevista.
- Con carácter excepcional, se puede sustituir la exigencia legal de contratar a personas discapacitadas, mediante otras medidas alternativas según el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
Para el caso a), b) y f) ver el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE nº 312 de 30-12-2006).
Para el caso c) ver el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, (BOE nº 162 de 07-07-2012).
Para el caso d) ver la Disposición adicional vigésima del "Estatuto de los Trabajadores".
Para el caso e) ver la Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, (BOE nº 298 de 13-12-2002).
Para el caso g) ver la Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, (BON nº 102 de 30-05-2013).
Cuadro resumen de bonificaciones/ reducciones a la contratación de personas con discapacidad.