TRABAJO FIJO DISCONTINUO

TRABAJO FIJO DISCONTINUO

Fecha: 
Sábado, Febrero 20, 2016

¿QUÉ ES?: Es el que se concierta para realizar trabajos que tienen el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

REQUISITOS: Que el trabajo a realizar tenga el carácter de fijo discontinuo y no se repita en fechas ciertas.

DURACIÓN: A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

JORNADA: Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

SALARIO: El que establece el convenio colectivo.

AYUDA A EMPRESAS: Varía según cada caso. Ver Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral.

OBSERVACIONES:
- Las personas con contrato de fijo-discontinuo serán llamadas en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos.

- Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial en el que deberá figurar:
a) Duración estimada de la actividad.
b) Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
c) Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

- Si no se cumplen todos los requisitos legales, se transforma en indefinido automáticamente.

Cambios: 
Actualización de la ficha.