LICENCIA DE OBRAS Y LICENCIA DE ACTIVIDAD

LICENCIA DE OBRAS Y LICENCIA DE ACTIVIDAD

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ SON?:
Licencia municipal de obras es el permiso del Ayuntamiento para realizar obras de acondicionamiento interior, exterior o de nueva edificación, entre otras, en locales, naves o edificios para realizar una actividad.
Si la actividad a realizar es ‘clasificada’ es necesario obtener, previamente, la licencia municipal de actividad clasificada.

La licencia municipal de actividad clasificada es el permiso del Ayuntamiento por el que se permite la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad clasificada, una instalación o proyecto.

Al ser licencias municipales cada Ayuntamiento las regula según sus propias ordenanzas municipales.

Puede haber licencia de obras menores, de pequeña entidad, o de actividades inocuas, inofensivas, cuyas licencias no precisan de la burocracia y exigencias que las obras que modifican substancialmente o actividades clasificadas reguladas por normativas específicas, que se tramitan mediante licencia abreviada.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?:
Toda persona, física o jurídica, que pretenda realizar obras de acondicionamiento interior, exterior o de nueva edificación, entre otras, en locales, naves o edificios y toda persona, física o jurídica, que pretenda la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad clasificada, una instalación o proyecto.

En unos ayuntamientos hay que solicitarlas conjuntamente y en otros de forma separada, pero siempre antes de iniciar la obra o la actividad.

Algunos ayuntamientos posibilitan la realización de consulta previa a la concesión de la licencia municipal de actividad clasificada o inocua, que se puede realizar de forma verbal o por escrito.

LUGAR DE TRAMITACIÓN: En el Área de Urbanismo del Ayuntamiento, en cuyo término municipal se pretenda poner en marcha la actividad.

DOCUMENTACIÓN:
Puede variar de un Ayuntamiento, aunque generalmente, hay que presentar:

Licencia de obras:
- Impreso de solicitud.
- Proyecto técnico suscrito por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

Licencia de actividad clasificada:
- Impreso de solicitud.
- Documentación sobre la personalidad jurídica (estatutos, poderes, DNI, NIF, etc.)
- Proyecto técnico de la actividad.
- Contrato de la persona técnica que vaya a dirigir las obras.
- Relación de viviendas y locales colindantes que puedan verse afectadas por la actividad.

PLAZO: Todas las licencias hay que solicitarlas antes del inicio de la obra o la actividad.
El plazo de inicio de las obras es 6 meses desde la obtención de la licencia.

TASA/CUOTA: Cada Ayuntamiento tiene establecido sus propias tasas para cada tipo de licencia.

NORMATIVA:
Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, (BON nº 39 de 01-04-2005)

Cambios: 
Actualización de datos.