DECLARACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
¿QUÉ ES?: La comunicación que hay que realizar a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo cuando se procede a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?: La declaración de apertura debe efectuarse por quien represente legalmente a la persona física o jurídica.
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
La comunicación debe realizarse para cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de otras comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, dependiendo del tipo de actividad.
LUGAR DE TRAMITACIÓN: En el Servicio de Trabajo de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. Puede tramitarse personalmente en sus oficinas o por internet.
DOCUMENTACIÓN: El impreso de apertura rellenado (por duplicado si se presenta personalmente) que proporciona la Sección de Prevención de Riesgos Laborales y 2 copias del plan de Seguridad y Salud y del acta de su aprobación.
PLAZO: La comunicación debe ser presentada en los 30 días siguientes a la apertura o reanudación de la actividad.
TASA/CUOTA: El trámite es gratuito.
NORMATIVA:
Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, (BOE nº 106 de 01-05-2010).
DATOS DE CONTACTO:
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Sección de Prevención de Riesgos Laborales
Parque Tomás Caballero, 1 - 1ª planta. Edificio "Fuerte del Príncipe, II"
31006 Pamplona
Tlfno.: 848 427 925
Correo-e: spreverl@navarra.es
Web: http://www.navarra.es