INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS

INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS

Fecha: 
Miércoles, Enero 4, 2017

¿QUÉ ES?: Ayudas destinadas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo temporal como socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Servicio Navarro de Empleo (SNE). Esta ayuda están cofinanciada al 50% por el Fondo Social Europeo.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A aquellas cooperativas y sociedades laborales que vayan a incorporar a personas como socias trabajadoras o socias de trabajo, con alguna de las siguientes características:
a) Personas desempleadas menores de 30 o mayores de 45 años.
b) Personas desempleadas a quienes se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socias, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
c) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
d) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de incorporación como socia trabajadora o de trabajo.
e) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 18 meses.
f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado de discapacidad del 33% o superior.
g) Personas desempleadas perceptoras de la Renta Garantizada o beneficiarias del programa de recualificación profesional PREPARA
h) Personas desempleadas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral a través de Centros de Inserción Sociolaboral.
i) Otras personas desempleadas.

REQUISITOS:
1.- Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas, tener el domicilio fiscal en Navarra e incorporar a personas socias en centros de trabajo ubicados en Navarra.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2.- La persona que se incorpore como socia deberá cumplir los siguientes requisitos:
–Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
–Las personas desempleadas, estar inscritas en las oficinas de empleo del SNE.

3.- La cantidad destinada a adquirir la condición de socia-trabajadora tendrá que ser de, al menos, 500 euros, salvo las personas de la letra i) para las que va dirigida esta ayuda, en cuyo caso será de 1.000 euros.

4.- La incorporación de nuevas personas socias, con derecho a percibir ayuda, deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de su incorporación. Además deberá mantenerlas, al menos durante dos años, como socias trabajadoras o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los dos años.

5.- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias. Asimismo quedarán excluidas las personas que se incorporen a una empresa de nueva creación y que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomas o por cuenta propia en los tres años anteriores a la fecha de dicha incorporación.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (agricultura, ganadería y pesca)

DOCUMENTACIÓN:
La documentación requerida viene descrita en la propia solicitud.
- Solicitud para la incorporación de personas socias
- Solicitud de abono por transferencia

¿DÓNDE SE SOLICITA?: Las solicitudes podrán presentarse en el registro del Servicio Navarro de Empleo o en cualquier otro registro oficial. También se pueden presentar a través de internet.

¿CUÁNDO SE SOLICITA?: El plazo de presentación de las solicitudes es de 3 meses a partir del alta en la Seguridad Social.

¿CUÁNTO SE COBRA?:
- Por cada persona a las que va dirigida la ayuda de los apartados a), b), c), y d) la cuantía de la subvención es de 5.000 €.
- Por cada persona a las que va dirigida la ayuda de los apartados e), f), g), y h) la cuantía de la subvención es de 7.000 €.
- Por cada persona a las que va dirigida la ayuda del apartado i) la cuantía de la subvención es de 2.000 €.

Si la jornada de trabajo es a tiempo parcial la cuantía de la ayuda es proporcional a la duración de la misma.

Esta modalidad de subvención es incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad, excepto las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, siempre que se respeten los límites establecidos, con deducciones fiscales y otras bonificaciones a la Seguridad Social, que puedan obtener por la contratación.

Estas ayudas están sometidas al régimen "de minimis" de la Unión Europea.

NORMATIVA:
- Resolución 682/2013, de 29 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo (BON nº 96 de 22-05-2013)
- Régimen de minimis de la Unión Europea.

MÁS INFORMACIÓN:
- SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO
Sección de Promoción del Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1
31008 PAMPLONA
Tlfno.: 848 424 459
Correo-e.: economiasocial@navarra.es
Web: http://www.empleo-navarra.es

- OFICINAS DE EMPLEO DEL SNE

Cambios: 
Cambio de Renta de Inclusión Social a Renta Garantizada.