JUSTICIA GRATUITA

JUSTICIA GRATUITA

Fecha: 
Lunes, Mayo 7, 2018

 

¿QUÉ ES?: El derecho de toda persona a defenderse y plantear acusación ante la Justicia gratuitamente en defensa de derechos e intereses propios.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita adscrita a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: Pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita:
- Las personas residentes en España.
- En determinados procedimientos, las personas extranjeras que se hallen en España.
- En el orden jurisdiccional Social, las personas trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social.
- Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones.

REQUISITOS:
Para efectuar la solicitud, las personas físicas han de acreditar que carecen de patrimonio suficiente y que sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- Tres veces el IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros
- Cinco veces el IPREM para situaciones excepcionales valoradas objetivamente en atención a las circunstancias de familia del solicitante.

¿DÓNDE SE SOLICITA?:
Se debe presentar en los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de abogados que corresponda, donde además le asesorarán en el proceso de solicitud y le indicarán la documentación complementaria que debe adjuntar.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Para tramitar su solicitud deberá entregar el impreso cumplimentado, y acompañar toda la documentación requerida:
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Declaración de Renta del año anterior o certificado de no tener que realizarla.
- Declaración de Patrimonio, si la hace.
- Sentencia y convenio de separación, si está separada/o,
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de catastro del Ayuntamiento con la relación de bienes, vehículos, etc.
- Fotocopia del libro de familia.
- Vida laboral (Tesorería General Seguridad Social).
- Certificado del banco sobre los saldos y depósitos de valores, si generan ingresos anuales superiores a los 601,012 euros.
- Contrato de alquiler y copia de los últimos recibos de la renta, si se es propietario o propietaria de una vivienda y está alquilada.
- La que justifique los ingresos dependiendo de su situación (con empleo, en desempleo, trabajadora autónoma, pensionista, estudiante, etc.).

¿A QUÉ DA DERECHO?:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Asistencia jurídica si la persona está detenida o presa y no la hubiera designado.
- Defensa y representación gratuitas por profesional de la abogacía y la procudaría en el procedimiento judicial.
- Inserción gratuita en los periódicos oficiales.
- Exención de pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita o reducción del 80% de las tramitaciones pertinentes que tengan relación con el proceso.

NOTA: En el caso de ganar el recurso con un beneficio económico, se deben abonar los gastos que hubiera causado la defensa, siempre y cuando no fueran superiores a la tercera parte del capital obtenido. Si en los tres años posteriores a la finalización del proceso, la persona beneficiaria aumentara sus bienes cuatro veces el IPREM, debe pagar los gastos que ocasionó el proceso.

NORMATIVA:
- Constitución Española, artículo 119 (BOE nº 311 de 29-12-1978).
- Ley 1/1996, de 10 de enero, (BOE nº 11 de 12-01-1996).
- Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, (BON nº 63 de 30-03-2012)

MÁS INFORMACIÓN:
- DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Servicio Social de Justicia
Monasterio de Irache, 22 - 1º A
31011 Pamplona
Tlfno.: 848 42 67 89
Correo-e: cajg@navarra.es

- COLEGIO DE ABOGADOS/AS

 

Cambios: 
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