PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Fecha: 
Viernes, Agosto 21, 2015

¿QUÉ ES?: Una prestación que trata de cubrir la pérdida de ingresos salariales o profesionales derivados de un accidente o enfermedad, de una persona después de haber estado sometida al tratamiento prescrito y haber sido dada de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Se distinguen 4 grados de Incapacidad Permanente:
- PARCIAL para la profesión habitual: la que ocasiona una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

- TOTAL para la profesión habitual: la que imposibilita para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

- ABSOLUTA para todo trabajo: la que imposibilita por completo para toda profesión u oficio.

- GRAN INVALIDEZ: la que, además de imposibilitar por completo para toda profesión u oficio, y como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales sufridas, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: Es una prestación del Régimen General y de los Regímenes Especiales (Agrario, Cuenta Propia o Autónomos, Empleados de Hogar, Minería del Carbón, del Mar) de la Seguridad Social.

REQUISITOS: Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y otros de cotización. Si la incapacidad es consecuencia de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas a la Seguridad Social. Los requisitos para cada grado son:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Si la incapacidad ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera afiliada de pleno derecho y en alta aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones.
- Haber cotizado, si la incapacidad ha sido por enfermedad común, 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que finalizó la baja médica (incapacidad temporal) que causó la incapacidad. Quienes no hayan cumplido los 31 años tienen que haber cotizado la 3ª parte de los días transcurridos entre los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión. Si el contrato ha sido a tiempo parcial, de relevo o fijo discontinuo cuentan únicamente las horas cotizadas, incrementándose el periodo de los 10 años anteriores.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Si la incapacidad ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera afiliada de pleno derecho y en alta aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones.
- El periodo de cotización exigido, si la incapacidad ha sido por enfermedad común, para quienes tengan menos de 31 años es de la 3ª parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión. Para quienes tengan más de 31 años, el periodo de cotización es de un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años, y además un quinto de lo cotizado debe haberse realizado en los 10 años anteriores. Si el contrato ha sido a tiempo parcial, de relevo o fijo discontinuo el cálculo para alcanzar los días mínimos cotizados tiene sus propias particularidades.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en alta, asimilada al alta o en situación de no alta. Si la incapacidad ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera afiliada de pleno derecho y en alta aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones.
- El periodo de cotización exigido, si la incapacidad ha sido por enfermedad común y en situación de alta o asimilada, para quienes tengan menos de 31 años es de la 3ª parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión. Para quienes tengan más de 31 años, el periodo de cotización es de un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha de la incapacidad, con un mínimo de 5 años, y además un quinto de lo cotizado debe haberse realizado en los 10 años anteriores a la incapacidad. Si la incapacidad ha sido por enfermedad común o accidente no laboral y en situación de “no alta”, se exige haber cotizado 15 años de los que 3 tienen haberse cotizado en los 10 años anteriores. Si el contrato ha sido a tiempo parcial, de relevo o fijo discontinuo el cálculo para alcanzar los días mínimos cotizados tiene sus propias particularidades.

¿QUIÉN PUEDE INICIAR LOS TRÁMITES?: Los trámites los pueden iniciar el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), la Inspección de Trabajo, el SNS-O (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), las entidades colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) o la propia persona afectada.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La solicitud (existe un modelo oficial aunque no es obligatorio) debe presentarse en la Dirección Provincial del INSS junto a la siguiente documentación que se debe presentar bien original y fotocopia para su compulsa o fotocopia compulsada:
- DNI o NIE.
- Bases de cotización de los últimos meses exigidos a través de: certificado de empresa o empresas en las que se ha trabajado, o justificantes de pago (si es la persona interesada la obligada a cotizar) o certificado del Servicio Navarro de Empleo (si se ha estado en desempleo).
- Tarjeta de demandante de empleo, si se esta en desempleo involuntario no subsidiado.
- Historial clínico elaborado por el Servicio Navarro de Salud, si es posible o, en su caso, informe de la Inspección Médica de dicho Servicio.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo del mismo y certificado empresarial de los salarios reales del año anterior.
- Caso de necesitar incluir a algún familiar en la asistencia sanitaria: libro de familia o certificación literal o actas del Registro civil; certificado de acogimiento familiar, si es el caso; resolución judicial o divorcio donde conste la custodia de las hijas o hijos menores, si es el caso; acreditación oficial de residencia habitual en España, las personas extranjeras.

¿CUÁNTO SE COBRA?: La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: La prestación consiste en un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió, o hubiera servido, para el cálculo de lo cobrado durante la baja médica.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: El porcentaje, como norma general, es del 55% de la base reguladora, cuyo cálculo depende de la edad y de la causa de la incapacidad (enfermedad común, accidente no laboral y accidente de trabajo o enfermedad profesional). Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más a mayores de 55 años cuando por sus circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: El porcentaje es del 100% de la base reguladora, cuyo cálculo depende de la causa de la incapacidad (enfermedad común o accidente no laboral y accidente de trabajo o enfermedad profesional).

GRAN INVALDEZ: El porcentaje es del 100% de la base reguladora, cuyo cálculo es como en la absoluta, incrementado, como mínimo, en un 45% (45% de la base mínima en el momento del hecho causante más el 30% de la última base de cotización) destinado a remunerar a quien atienda a la persona afectada por la gran invalidez. A petición de ésta o de sus representantes legales podrá autorizarse la sustitución del incremento del 45% (mínimo) por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez: en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por carecer de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Dicho recargo recae directamente sobre la empresa infractora.

FORMAS DE PAGO:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: La prestación se abona en un pago único.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ:
- Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada mes y dos pagas extraordinarias al año, junio y noviembre.
- Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta aunque lo debe comunicar a la Seguridad Social y es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ: Son compatibles con la realización de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con su estado de salud y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

NORMATIVA:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (BOE nº 261 de 31-10-2015)
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre (BOE nº 291 de 05-12-2007)

MÁS INFORMACIÓN:
- Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Avda. Conde Oliveto, 7
31003 Pamplona
Tlfno.: 948 289 400
Servicio de atención telefónica: 901 166 565
Web: http://www.seg-social.es

- CAI (Centros de Atención e Información) de la Seguridad Social