CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

Fecha: 
Martes, Mayo 4, 2021

VIGENCIA: Hasta el 31 de diciembre de 2021. Publicado en el BON nº 12 de 19-01-2021.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas que trabajan en Navarra en empresas de mármoles y piedras, construcción de edificaciones, construcción-promoción de edificaciones urbanas, albañilería, carpintería de armar, pintura, decoración en yeso y escayola, fabricación de yesos y cales, canteras, graveras y areneras cuya materia se destina a construcción y no sean explotadas directamente por empresas constructoras, etc.

JORNADA LABORAL: Durante la vigencia del convenio la jornada laboral es de 1.728 horas de trabajo efectivo.

VACACIONES: 30 días naturales al año. Las vacaciones anuales no pueden ser compensadas en metálico. El salario durante el mes de vacaciones es el correspondiente a una paga extraordinaria, más la antigüedad cuando corresponda. Consultar el calendario oficial y el Calendario laboral para el sector de la Construcción y Obras Públicas para 2021.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Se establecen los siguientes permisos retribuidos, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales por nacimiento o adopción de un hija o hijo, de los cuales, al menos uno deberá ser laborable. Si el nacimiento ha sido mediante cesárea, 5 días naturales. En el caso de trabajadores y trabajadoras de países no colindantes con España si acreditan efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, 5 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos 5 días.
c) 1 día, por matrimonio de hijos o hijas.
d) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o hijas, 5 días naturales. En el caso de trabajadores y trabajadoras de países no colindantes con España si acreditan efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen 6 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos 6 días.
e) 3 días naturales por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) 3 días naturales, por enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización, de cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
g) 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social debiendo presentar previamente el volante justificativo de la prescripción médica.
i) 1 día, por traslado del domicilio habitual.
j) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.

Las parejas de hecho disfrutarán de los mismos permisos siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Son voluntarias (no más de 80 horas al año), excepto las que tengan su causa en fuerza mayor (inundaciones, etc.).

INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 75% del salario del 1º al 14º día de baja; el 85% del 15º al 29º día; el 100% a partir del 30º día (el 100% no se paga si el absentismo en el mes anterior supera el 5% pero la empresa debe facilitar los datos de absentismo a las personas trabajadoras o a sus representantes, si la empresa lo incumple, pagará el 100%). En caso de accidente laboral se percibe el 100% del salario desde el primer día.

CONTRATACIÓN:
- Contratos para la formación y el aprendizaje y el de prácticas: al finalizar dichos contratos se percibe una indemnización del 4,5% sobre el salario recibido durante su vigencia.
- Contrato para trabajo fijo de obra: tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado. Al finalizar el contrato se percibe una indemnización del 7% sobre el salario recibido durante la vigencia del contrato.
- Contratos de circunstancias de la producción: se justifica cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio, su duración máxima será de 12 meses, en un periodo de 18 meses. Al finalizarlo se percibe una indemnización del 7% sobre el salario recibido durante su vigencia.
La indemnización no se puede prorratear.

OTROS:
- Las empresas tienen obligación de proporcionar mono o buzo cada 6 meses, calzado adecuado, casco de protección y en su caso cinturón de seguridad.
- Inclemencias de tiempo: la empresa determina la suspensión del trabajo y paga el total de los salarios correspondientes a las horas o días perdidos por esta causa. Hay que recuperar el 70% de las horas perdidas. Si la interrupción alcanzase un periodo de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, la empresa puede suspender el contrato por causa de fuerza mayor.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Las tablas salariales para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 son las publicadas en el anexo I del convenio (BON nº 12 de 19-01-2021) y son las siguientes:
Si el centro de trabajo está situado, al menos a 15 kms. del municipio en el que se reside y el desplazamiento es de duración menor a un año se perciben 35,30 € por dieta completa y 14,55 € por media dieta.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos pagas extras que se abonan antes del 30 de junio y del 20 de diciembre. Su importe deberá incrementarse con la antigüedad cuando corresponda. No se pueden prorratear.

ANTIGÜEDAD: Se suprime este concepto a partir del 21 de noviembre de 1996. El importe por este concepto de quienes ya cobraban en dicha fecha, se continúa percibiendo como "antigüedad consolidada".

SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD: En caso de muerte por enfermedad común o accidente no laboral, se recibe el importe de dos mensualidades. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce una incapacidad permanente se fija un indemnización de 29.240 € y en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, 47.960 €.

Cambios: 
Calendario laboral para 2021.