SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?: Aquella sociedad de capital, de carácter mercantil, en la que el capital se divide en participaciones sociales iguales, que no se pueden dividir pero sí acumular y la responsabilidad de las personas socias sobre las deudas de la sociedad se limita al capital aportado.

NÚMERO DE SOCIAS O SOCIOS: El mínimo es una persona física o jurídica, en cuyo caso se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SLU o SRLU). Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra ya existente y llevará la indicación de Sociedad Limitada o sus abreviaturas SL o SRL.

CAPITAL:
- El capital mínimo es de 3.000 €, que debe ser aportado íntegramente en el momento de la constitución. El trabajo personal o los servicios prestados no se consideran aportación.
- Con las participaciones sociales, en las que se divide el capital, no hay que realizar ningún trámite en la notaría.

RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de las personas socias se limita al capital aportado, por lo que no se responde con los bienes personales ante las deudas de la sociedad.
Los beneficios se reparten en proporción del capital aportado.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- La Junta General: constituida por las personas socias de la sociedad, toma las decisiones más importantes y los votos se corresponden con el número de participaciones.
- Órgano de Administración: que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa y su representación. Lo nombra la Junta General y está compuesto por una o varias personas (socias o no) que actúan solidaria o mancomunadamente o formando el Consejo de Administración.

REQUISITOS FORMALES:
El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial.
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, en el Registro Mercantil Central de Madrid.
- Ingreso del capital social, en una entidad bancaria.
- Escritura pública de constitución, en la notaría, en la que se podrán incluir todos los pactos y condiciones que se juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes. Deben incluir los estatutos, las aportaciones, la administración, etc.
- Liquidación del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la constitución de la sociedad.
- Solicitud del NIF (Número de Identificación Fiscal), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la constitución de la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, teniendo que publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica propia.

COSTES INICIALES DE CONSTITUCIÓN:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, 13,52 €.
- Gastos notariales, varía en función del capital social.
- Liquidación del ITP y AJD, el 1% del capital social.
- Inscripción en el Registro Mercantil, hay que hacer una provisión de fondos inicial de 150 €.

SEGURIDAD SOCIAL:
- Cotiza en el Régimen General todo el personal contratado, aunque quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, cobrando por ello o por prestar otros servicios y sin tener el control de la sociedad, no tienen derecho a la protección por desempleo ni a la del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
- Cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) quienes presten sus servicios a la sociedad y junto a sus familiares hasta 2º grado con quienes conviva tengan el 50% o más del capital social, o tengan el 33% o más del mismo o tengan el 25% o más del capital y además ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la misma.

OBLIGACIONES LEGALES Y CONTABLES:
- Libro de registro de las personas socias y libro de actas, hay que sellarlos antes de su utilización en el Registro Mercantil de Navarra.
- Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad. Al finalizar el ejercicio económico, en el plazo máximo de tres meses, se deben elaborar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria), el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, que una vez aprobados por los órganos sociales deben presentarse en el Registro Mercantil de Navarra, antes de un mes desde su aprobación.
El libro de visitas si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

FISCALIDAD:
- Impuesto de Sociedades: 25% general, 23% en las pequeñas y medianas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior ha sido igual o inferior a 10 millones de euros y del 19% si el importe neto de la cifra de negocios ha sido igual o inferior a 1 millón de euros. Estos porcentajes se aplican sobre los beneficios del año.
- Liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), IAE, tasas, etc.

NORMATIVA:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (BOE nº 161 de 03-07-2010).

Cambios: 
Modificación de los tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades.