AGROPECUARIO

AGROPECUARIO

Fecha: 
Martes, Julio 6, 2021

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2019 al 31 diciembre de 2022. Publicado en el BON nº 102 de 04-05-2021.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas que trabajan en empresas agrícolas, forestales y ganaderas en Navarra.

JORNADA LABORAL: Durante el año 2021 la jornada laboral es de 1.755 horas anuales de trabajo efectivo y de 1.754 horas en 2022.
Cuando se realice un mínimo de 6 horas de trabajo continuado se tiene derecho a un descanso de 20 minutos diarios para el bocadillo considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
La jornada diaria durante el 2 de mayo al 30 de septiembre, será de forma continuada, cuando la actividad a desarrollar en la empresa así lo permita.

DOMINGOS Y FESTIVOS:
En determinados casos concretos (recolección, pariciones, riego, acondicionamiento y preparación de productos perecederos) quienes trabajen en el sector agropecuario, tienen la obligación de realizar tales actividades en domingos y festivos. En estos casos, si se trabaja media jornada, se compensa con el descanso de una jornada completa o una retribución de 36 euros. Si se trabaja la jornada completa, se compensa con el descaso de dos jornadas completas o una retribución de 73 euros.
El día 15 de mayo se considerará festivo y no recuperable, añadiéndose en el calendario laboral a los otros 14 días festivos.

VACACIONES: 30 días naturales retribuidos sobre el salario convenio. Además, se tiene derecho a un día de asuntos propios, el cual tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo. Consultar el calendario oficial.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Sólo se pueden realizar horas extraordinarias cuando sean motivadas por circunstancias imprevisibles. En estos casos se abonarán con un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria de trabajo, o el equivalente en tiempo de descanso, si fuera por mutuo acuerdo.

PERMISOS RETRIBUIDOS:Se establecen los siguientes permisos retribuidos:
a) Por matrimonio, 15 días.
b) Por nacimiento de hijo o hija, 3 días naturales, de los cuales 2 días se disfrutarán a partir del hecho causante y el otro día dentro de los 10 días siguientes al hecho causante.
c) Por matrimonio de madre o padre y matrimonio y bautizo de hijas o hijos, 2 días naturales.
d) Por fallecimiento de cónyuge, hijos o hijas, 5 días naturales.
e) Por enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer grado y hermanos y hermanas, 3 días laborables.
f) Por fallecimiento de abuelas, abuelos, nietas, nietos y cuñadas y cuñados, 2 días naturales.
g) Por traslado de domicilio, 2 días naturales, o 3 si es fuera de Navarra.
h) Por cirugía ambulatoria en parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.
i) La asistencia a clínicas y consultorios médicos, siempre que éstos no tengan establecidos horarios de consulta fuera de la jornada de trabajo.
j) Para acompañamiento a consulta médica de cónyuge, padre, madre, hijas e hijos. 12 horas.

Las parejas de hecho debidamente acreditadas, quedan equiparadas en cuanto al derecho de disfrutar de estos permisos.

INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se percibe el 100% del salario desde el primer día hasta los 18 meses.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 100% de la base de cotización del 8º día hasta un máximo de doce meses.

TIPOS DE CONTRATOS: Todo el personal deberá estar sujeto a alguno de los siguientes contratos de trabajo:
- Fijo o indefinido: personal que presta sus servicios de forma continua y permanente.
- Fijo discontinuo: personal fijo en la actividad, pero ésta es de carácter discontinuo en la empresa. Su contratación debe realizarse por riguroso orden de antigüedad dentro de cada especialidad. Tiene la consideración a efectos laborales de fijo de carácter discontinuo el personal eventual que realice 90 jornadas dentro del año natural o 100 jornadas en campañas cíclicas en un período de cinco años.
- Temporal: personal contratado por tiempo determinado.
- Eventual: personal contratado por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Debe especificarse su duración y se deberá cumplir en su totalidad. Su duración máxima es de 8 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Quienes tengan un contrato eventual, tienen los mismos derechos que el resto de la plantilla de la empresa.

INCLEMENCIAS DEL TIEMPO: Los días no trabajados por inclemencias del tiempo y siempre que la persona trabajadora se presente en el lugar de trabajo a la hora normal del comienzo del mismo y permanezca en él a disposición de la empresa, percibirá el salario como si hubiese trabajado.
El personal no fijo que trabaje con jornada partida, si la interrupción se produce una vez iniciada la 1ª parte de la jornada, se abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo. Si la interrupción se produce una vez iniciada la 2ª parte de la jornada, se abonará el salario correspondiente a una jornada de trabajo completa.
El personal no fijo que trabaje con jornada continuada, si la interrupción se produce en las tres primeras horas de trabajo, se abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo. Si se produce a partir de la tercera hora de trabajo se abonará el salario de una jornada de trabajo completa.

OTROS:
- El personal fijo discontinuo que pierda jornadas de trabajo a causa de una excedencia tanto forzosa como de cuidado de familiares no perderán su orden de llamamiento.
- La empresa debe suministrar las prendas de trabajo adecuadas para la realización de trabajos como azufrar, sulfatar, en agua o fango, entre plantas o árboles mojados, etc.
- Las herramientas de trabajo serán facilitadas por la empresa o abonar un plus compensatorio por desgaste de herramientas.
- Se tiene derecho, en las empresas con una plantilla superior a 6 personas, a la asistencia a cursos de formación sindical organizados por las centrales sindicales firmantes del convenio (CCOO y UGT), si coincide con el horario de trabajo y excluyendo los períodos de trabajo más importantes. El número de personas que pueden disfrutar de este permiso varía según el total de personas en plantilla (hasta 30, una persona).
- Si como compensación de parte de su trabajo, la persona trabajadora recibe de la empresa habitación para ella sola o con su familia, las condiciones de la misma deberán ser adecuadas a la situación, sexo, estado y exigencias de la moralidad, higiene y dignidad de la persona.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Para el año 2021 las tablas salariales (BON nº 156 de 06-07-2021), son las siguientes:
El salario hora para las personas trabajadoras temporeras en recogida de frutas y hortalizas es de 7,39 euros por hora.
Si la empresa no proporciona medios de transporte adecuados y la distancia entre el elemento técnico de la explotación y el lugar de trabajo es superior a 2 kilómetros, la empresa abonará 0,24 euros por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta.
Quienes realicen actividades o faenas habituales diurnas si tuvieran que prestar servicios entre las 22,00 y las 6,00 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base.
La dieta por tener que pernoctar en localidad distinta a la de la residencia habitual es el equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. Si existe la posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, sólo se cobra media dieta.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se perciben 3 pagas extraordinarias, de 30 días cada una sobre el salario convenio y se cobran, el mes de julio, el 22 de diciembre y la 3ª, denominada "Paga de Beneficios", el 15 de mayo.

ANTIGÜEDAD: Al término del primer trienio se cobra el importe de 5 días del salario convenio. Del 4º año al 15º el importe de cada año se incrementa en 3,5 días de salario convenio (al finalizar el 4º año 8,5 días, el 5º año 12 días, ..., y el 15º año 47 días). Del 16º al 20º el importe de cada año se incrementa en 2,5 días de salario convenio (al finalizar el 16º año 49,5 días, el 17º año 52 días, ..., y el 20º año 59,5 días).

SEGURO DE ACCIDENTES: Las empresas contratarán a su cargo una póliza de seguro colectivo por accidente de trabajo o enfermedad profesional por un valor de 39.813,91 euros en el caso de fallecimiento y de 50.771,50 euros en el caso de invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez.

Cambios: 
Nuevo convenio colectivo.