SOCIEDAD COOPERATIVA

SOCIEDAD COOPERATIVA

Fecha: 
Jueves, Marzo 17, 2016

¿QUÉ ES?: Una sociedad constituida por personas físicas y jurídicas, pero no sólo jurídicas en las de primer grado, que se asocian, ajustándose en su organización y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, para la realización de cualquier actividad económico-social al servicio de sus miembros y en interés de la comunidad, con estructura y funcionamiento democrático. Las Cooperativas forman parte de la Economía Social.

NÚMERO DE SOCIAS O SOCIOS: El número mínimo es 5, excepto para las de trabajo asociado en las que el número mínimo es de 3. Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra ya existente y con la indicación de "Sociedad Cooperativa" o "Sociedad Microcoopertiva" en el caso de las microcooperativas o sus abreviaturas "S. Coop." o "S.Microcoop.". En una cooperativa puede haber:
- Personas Socias trabajadoras (obligatoriamente trabajadoras).
- Personas No Socias trabajadoras (trabajadoras por cuenta ajena) con contrato indefinido cuyas jornadas legales no podrán superar el 30% de las que realizan las socias trabajadoras.
- Personas Socias de Trabajo pueden ser las que prestan su trabajo en la cooperativa, excepto en las de trabajo asociado y las agrarias.
- Socias Colaboradoras, pueden ser personas que sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, colaboran en la consecución del mismo. Otras cooperativas pueden ser socias colaboradoras de las cooperativas de trabajo asociado. No pueden superar en 20% de los votos, excepto en las de trabajo asociado que deberá ser inferior al 50%.
- Personas, físicas o jurídicas, Asociadas pueden ser quienes cesen como socias por causa justificada y quienes obtengan el derecho (derechohabiente) de otra socia.
- Personas, físicas o jurídicas, Socias Cooperadoras, en las cooperativas mixtas.
En las Microcooperativas de Trabajo Asociado el número mínimo es de 2 y el máximo de 10. Durante los primeros 7 años de la microcooperativa no podrá haber más personas socias trabajadoras con contrato de duración determinada que personas socias trabajadoras con contrato de duración indefinida y tampoco puede haber, durante dicho periodo, más de 5 trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido.

CAPITAL:
- El capital mínimo es de 1.500 €€, excepto en las cooperativas educacionales (600 €€), que debe ser totalmente suscrito aunque desembolsado, como mínimo, el 25% en el momento de su constitución. La aportación mínima de cada socia cooperativista, que se fijará en los estatutos, es de 60 €€, excepto en las cooperativas educacionales (no existe mínimo).
- Las personas socias tienen la obligación de aportar la cantidad de capital mínima obligatoria fijada en los Estatutos.
- Las aportaciones de cada persona socia no podrán ser superiores al 25% del capital, o al 33% si son menos de 10 socias.
- Es obligatorio la creación de un Fondo de Reserva Obligatorio y de un Fondo de Educación y Promoción, que no se pueden repartir ni embargar y a los que hay que destinar, al menos, el 30% de los beneficios netos de cada ejercicio económico. En el caso de las microcooperativas integradas por dos personas socias, las aportaciones serán del 50% cada socia.

RESPONSABILIDAD: Puede ser limitada o ilimitada, según se establezca en los estatutos, si no establecen nada la responsabilidad se limita al capital social suscrito por cada persona socia, se haya desembolsado o no.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- La Asamblea General: la constituyen las personas socias, las asociadas y las socias colaboradoras, si las hay. Es el órgano superior de deliberación y toma de decisiones.
- El Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, elegido por la Asamblea General.
- Interventor o Interventora de Cuentas: estas personas son elegidas por la Asamblea General para analizar la gestión anual de la cooperativa.

REQUISITOS FORMALES:
- Celebración de la Asamblea constituyente, que deberá tomar determinados acuerdos.
- Calificación favorable del proyecto de estatutos de la cooperativa, en el Registro de Cooperativas de Navarra. En el caso de las microcooperativas la utilización del modelo orientativo de estatutos sociales sin introducir modificaciones en el mismo conllevará la exención del trámite de calificación previa de dichos estatutos.
- Solicitud de certificación negativa de denominación, en el Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales del Mtº. de Empleo y Seguridad Social.
- Ingreso del capital social, en una entidad bancaria.
- Escritura pública de constitución, en la notaría.
- Inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra, en el plazo de 2 meses desde la escritura pública de su constitución, que es cuando adquiere personalidad jurídica.
- Declaración sobre la clase de actividad o actividades de la Cooperativa, en la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales del Gobierno de Navarra.
- Liquidación del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en Hacienda de Navarra, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la constitución de la sociedad.
- Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal), en Hacienda de Navarra, en un plazo de 30 días hábiles a partir a partir de la constitución de la sociedad.

COSTES INICIALES DE CONSTITUCIÓN:
- Gastos notariales.

SEGURIDAD SOCIAL:
Los estatutos deberán fijar el Régimen de la Seguridad Social (Régimen General o RETA [Régimen Especial de Trabajadores Autónomos]) al que deben cotizar las personas trabajadoras socias.
Las personas trabajadoras no socias (por cuenta ajena), obligatoriamente, deben cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.

OBLIGACIONES LEGALES Y CONTABLES:
- Libro registro de las personas socias y, en su caso, de las asociadas.
- Libro registro de aportaciones al capital social.
- Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del comité de recursos.
- Libro de informes de los interventores o interventoras de cuentas.
Todos ellos deben presentarse, después de utilizarlos y encuadernados, en la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.
- Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad. Al finalizar el ejercicio económico se debe elaborar el libro de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) que una vez aprobados por la Asamblea General deben presentarse, junto al libro diario, en la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales, en un plazo inferior a 2 meses desde su aprobación.
- El libro de visitas si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

FISCALIDAD:
- Impuesto de Sociedades: las cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 17% de los resultados cooperativos. Las especialmente protegidas, además, tienen una bonificación del 50%.
- Libertad para amortizar los elementos del activo fijo nuevo amortizable (construcciones, mobiliario, etc.) adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
- Exención del pago del ITP y AJD.
- Bonificación del 95% del IAE.
- Liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), tasas, etc.

DESTINO DE LOS BENEFICIOS:
- Al Fondo de Reserva Obligatorio y/o al Fondo de Educación y Promoción, cuyos fondos no se pueden repartir ni embargar, hay que destinar, al menos, el 30% de los beneficios netos de cada ejercicio económico.
- El destino del resto de beneficios netos, que lo decide la Asamblea General, puede repartirse para el Fondo de Reserva Voluntario, incorporar al capital social, constituir otro fondo durante un plazo máximo de 8 años, hacer partícipes de los resultados a las personas trabajadoras asalariadas y a las socias. En este último caso el reparto se efectuará en proporción a la actividad en la cooperativa, en ningún caso se realizará en proporción a la participación en la cifra del capital social.

Nota: Se consideran cooperativas especialmente protegidas las agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de trabajo asociado y de consumidores/as y usuarias/os que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para otras entidades o personas.
2. Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, incluidos los anticipos, no excedan del 200 por 100 de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad que hubieran debido percibir si su situación respecto a la cooperativa hubiera sido la de personas no socias trabajadoras (trabajadoras por cuenta ajena).
3. Que el número de jornadas legales realizadas por las personas no socias trabajadoras, con contrato por tiempo indefinido, en una sociedad cooperativa de trabajo asociado no sea en ningún caso superior al 30 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por las personas socias trabajadoras de la entidad, excepto en las microcooperativas.
4. A efectos fiscales, se asimilará a las cooperativas de trabajo asociado cualquier otra que conforme a sus estatutos adopte la forma de trabajo asociado, resultándole de aplicación las disposiciones correspondientes a esta clase de cooperativas.

NORMATIVA:
- Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, (BON nº 79 de 04-07-1994)
- Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, (BON nº 149 de 13-12-2006)
- Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, (BON nº 21 de 02-02-2015)

Cambios: 
Nueva modalidad de Cooperativa: Microcooperativa de Trabajo Asociado.