INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA

INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA

Fecha: 
Jueves, Marzo 11, 2021

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021. Publicado en el BON nº 39 de 26-02-2019.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas trabajadoras y empresas que se dedican en Navarra a la actividad siderometalúrgica, tanto a las de producción, transformación como a otras de carácter auxiliar, instalación, montaje, reparación, mantenimiento o montaje, etc.

JORNADA LABORAL: Durante toda la vigencia del convenio la jornada laboral es de 1.695 horas anuales de trabajo efectivo.  Se establece, con carácter excepcional, y como medida dirigida a mejorar la competitividad de las empresas, una jornada de referencia superior en 48 horas a la antes señalada. Además, existe la posibilidad de crear una Bolsa de Disponibilidad de Horas.

VACACIONES: 30 días naturales al año, preferentemente entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. Las vacaciones anuales no pueden ser compensadas en metálico. Consultar el calendario oficial.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Están suprimidas las horas extraordinarias habituales.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Se establecen los siguientes permisos retribuidos:
1. Por matrimonio, 18 días naturales, pudiendo sumarse este permiso a las vacaciones, si coinciden.
2. Por nacimiento de hijo o hija, 4 días naturales.
3. Por defunción de cónyuge, 7 días naturales.
4. Por enfermedad no grave de cónyuge, con ingreso en clínica, excluido el parto, 2 días naturales.
5. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge y parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales.
6. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padre, madre, hijas, hijos, hermanos y hermanas, 3 días naturales.
7. Por defunción de abuelas, abuelos, nietos, nietas, hijos e hijas políticas, cuñadas y cuñados, suegros y suegras y abuelas y abuelos políticos, 2 días naturales.
8. Por matrimonio de hermanos, hermanas, madre, padre, hijos, hijas, tías y tíos carnales, primos y primas carnales, sobrinas y sobrinos carnales y cuñados y cuñadas, 1 día natural.
9. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de sufragio activo.
10. Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
11. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social si ha sido prescrita por el  o la facultativa de medicina general, debiendo presentar previamente a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
12. Para acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad a tratamiento oncológico, hasta el límite de 16 horas anuales. A partir de la hora 17, se tendrá derecho a una licencia NO retribuida, que será cotizada por la empresa en bases mínimas.
13.- Para acompañamiento a consulta médica del Servicio Público de Salud a hijos o hijas hasta que cumplan 14 años, seis horas cada uno de los años 2020 y 2021.
14.- Para acompañamiento a cónyuge o pariente de primer grado por consanguinidad a pruebas diagnósticas en el Servicio Público de Salud que, justificado de forma escrita, concreta y explícita, requiera tanto anestesia general o sedación como acompañamiento, doce horas anuales.
15. Por el tiempo indispensable para asistir a juicio como testigo, siempre que se cite de oficio o a instancia de parte.

Las referencias que en los epígrafes 3, 4 y 5 se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las parejas de hecho, con al menos un año de convivencia, debiendo acreditarlo mediante certificado del Ayuntamiento.

INCAPACIDAD TEMPORAL: Si la empresa ya abona cantidades complementarias en caso de enfermedad o accidente no laboral, las continuará abonando. En caso contrario se percibirá el 50% del salario real durante los 3 primeros días de la primera baja de enfermedad del año. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional se percibe desde el primer día el 100% del salario durante un año, prorrogable por otros 6 meses más.

OTROS:
- Las empresas tienen la obligación de proporcionar, anualmente, dos prendas de trabajo y calzado adecuado para el puesto de trabajo.
- El contrato de circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.
- El tiempo acumulado del contrato de obra o servicio y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años.
- Las personas peonas especializadas, mayores de 18 años, encuadradas en el grupo profesional 7, pasarán al 6 al cabo de 6 meses, excepto las empresas que se acojan al Plan  de Fomento de la Contratación Indefinida.
- Los contratos para la Formación y el Aprendizaje tendrán una duración mínima de 9 meses y máxima de 30 meses pudiéndose prorrogar 6 meses más.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Para el año 2021 (BON nº 54 de 03-09-2021) se garantiza un salario bruto anual mínimo, a todas las personas trabajadoras mayores de 18 años, excepto aquellas con contrato de formación o en prácticas, en el que se incluyen todos los conceptos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, peligrosidad, toxicidad y la prima de producción en su caso, de las siguientes cuantías:Nota: Para ver los criterios y titulación de cada Grupo Profesional ir al Anexo II.

El Plus de carencia de incentivos es de 94,30 € mensuales.
El Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad se incrementa el 0,5% durante 2021.
El Plus de centros sanitarios se equipara al de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
El Plus de nocturnidad se incrementa el 0,5% durante 2021.
En los viajes, además de los gastos de transporte, se percibirá una dieta diaria de 41,46 €/día ó 50,51 €/día si el desplazamiento es inferior a 3 días, en el caso de media dieta su importe será de 24,02 €/día.

Contratos de Formación: La retribución mensual bruta mínima, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2019, es el primer año, 635,86 € y el segundo, 754,86 €.
Contratos de Prácticas: La retribución, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2019, durante el primer año será del 65% y del 80% durante el segundo año, del salario fijado en el convenio de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos pagas extras, que se abonarán la primera semana de julio y el 22 de diciembre, e incluyen el Salario Base y el Plus Convenio.

ANTIGÜEDAD: Se calcula por trienios. Su importe mínimo anual es: Los sucesivos trienios se incrementan en 76,64 €. Se abona prorrateada en 14 mensualidades.

SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD: Las empresas afectadas por este convenio contratarán a su cargo una póliza de Seguro Colectivo de Accidentes Individuales, que cubrirá un capital asegurado de 25.000 € en caso de muerte por accidente de trabajo y de 45.000 € en caso de incapacidad permanente absoluta por la misma causa.

Cambios: 
Revisión salarial para 2021.