SUBSIDIO POR DESEMPLEO

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Fecha: 
Jueves, Marzo 14, 2019

¿QUÉ ES?: La protección por desempleo de nivel asistencial conocida como “"complementarias"” y es una prestación económica a la que tienen derecho aquellas personas que figurando inscritas como demandantes de empleo y careciendo de ingresos superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) mensual, excluida la parte de las pagas extras, se encuentran en determinadas situaciones.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: La entidad gestora de esta prestación es el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), antes Inem.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: Tienen derecho a este subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Que al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Que tienen más de 45 años sin responsabilidades familiares y han agotado una prestación por desempleo.
- Que tienen más de 52 años.
- Que son emigrantes retornadas, liberadas de prisión o de un centro de menores, o han perdido una pensión de incapacidad por mejoría de su situación.
- Quienes sean víctimas de violencia de género y hayan tenido que suspender o finalizar su relación laboral a causa de ello y cumplan el resto de requisitos exigidos.

REQUISITOS

¿CUÁNDO SE SOLICITA?: Consulta la pestaña "Cuándo, dónde y cómo lo tramito".

Los 15 días hábiles de plazo, a partir del cumplimiento del mes de espera, para presentar la solicitud incluye los sábados no festivos. Si se solicita fuera de plazo, se pierden los días transcurridos desde el inicio del derecho hasta la fecha que se ha presentado la solicitud.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Consulta la pestaña "Documentación necesaria".

¿CUÁNTO SE COBRA?: Consulta la pestaña "Duración y cuantía".

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE COBRA?: Consulta la pestaña "Duración y cuantía".

FORMA DE PAGO: El pago del subsidio se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se realiza, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indicó.

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL SUBSIDIO:
El subsidio es compatible con

El subsidio es incompatible con

NORMATIVA:
- Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, (BOE nº 109 de 07-05-1985).
- Ley 45/2002, de 12 de diciembre, (BOE nº 298 de 13-12-2002).
- Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, (BOE nº 53 de 03-03-2006).
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, (BOE nº 168 de 14-07-2012).
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, (BOE nº 61 de 12-03-2019).

MÁS INFORMACIÓN:
- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE
Plaza de Góngora, 5
31006 PAMPLONA
Tlfno.: 948 292 030
Información sobre prestaciones: 901 119 999
Web: http://www.sepe.es/
Facebook: https://www.facebook.com/SEPE.EMPLEO/?fref=ts

- MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- OFICINAS DEL SNE.

- OFICINAS DEL SEPE [ubicadas en el mismo local que las Oficinas de Empleo del SNE].

Cambios: 
Aplicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.