AYUDA PARA LA ATENCIÓN EN EL DOMICILIO DE PERSONAS DEPENDIENTES

AYUDA PARA LA ATENCIÓN EN EL DOMICILIO DE PERSONAS DEPENDIENTES

Fecha: 
Viernes, Septiembre 29, 2017

¿QUÉ ES?: Una ayuda económica destinada a facilitar a las personas en situación de "Gran Dependencia", "Dependencia Severa" o "Dependencia Moderada" la obtención de los cuidados necesarios para su atención personal en el domicilio y la posibilidad de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada al alta, de quienes las cuidan de forma no profesional si así lo deciden. Es una prestación garantizada por la Cartera de Servicios Sociales.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: La Administración General del Estado y el Gobierno de Navarra, siempre a través de la ANADP (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) del Gobierno de Navarra.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas, sin límite de edad, que carecen de autonomía suficiente para realizar las tareas de la vida diaria con la calificación de Gran Dependencia, Dependencia Severa o Dependencia Moderada y necesitan, para ello, de la ayuda de otra persona.

REQUISITOS:
- Tener reconocida una Gran Dependencia, una Dependencia Severa o una Dependencia Moderada.
- Estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otra Comunidad Autónoma, haber residido durante cinco años en cualquiera de ellas. Para quienes tengan menos de 2 años este requisito se exige a quien ejerza su guarda y custodia.
- No vivir de forma permanente en un centro residencial.
- Para recibir la ayuda máxima es necesario que la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar (tiene en cuenta los ingresos y el patrimonio) de quien la solicita sea inferior al IPREM. La ayuda mínima la pueden percibir todas las personas que cumplan el resto de requisitos con independencia del nivel de ingresos.
- Designar una cuidadora o cuidador principal que deberá ser familiar hasta tercer grado, salvo excepciones, que conviva en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendida por ella y lo haya hecho durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Reunir la vivienda unas condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad suficiente.

Esta ayuda sólo es compatible con el Servicio Telefónico de Emergencia, el Servicio de Atención Domiciliaria municipal (SAD) y el Servicio de Atención temprana. También es compatible con el servicio de centro de día y de servicio de atención diurna para el alumnado que curse educación obligatoria, hasta los 18 años. Y con la asistencia a centros educativos donde se curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria y la asistencia a centros ocupacionales.

¿DÓNDE SE SOLICITA?: Para acceder a cualquiera de las prestaciones es necesario solicitar, previamente, la valoración del grado y nivel de dependencia. Esta solicitud se facilita en las oficinas centrales de la ANADP (González Tablas, 7 de Pamplona), en los Servicios Sociales de Base y en Internet. Se puede entregar en el registro de la ANADP, en Servicio Social de Base o Unidad de Barrio de Pamplona o Centro de Salud o Salud Mental, que corresponda o en cualquier otro registro oficial.
Una vez realizada la valoración se pasa al Plan Individualizado de Atención (PIA) donde se estudia la situación y se ofrecen los recursos existentes en función del grado de dependencia y la situación personal.

Si en el plazo de seis meses desde la solicitud no se ha notificado la resolución expresa de reconocimiento de la ayuda, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos desde el día siguiente al del cumplimiento de dicho plazo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Para solicitar la valoración del grado y nivel de dependencia es necesario presentar la solicitud, debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación que figura en este documento, siguiendo estas instrucciones, el informe de salud y la solicitud de abono por transferencia.

¿CUÁNTO SE COBRA?: La cantidad que se recibe varía en función de la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar y del grado de dependencia:

Las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad que se reciban, hay que deducirlas, aunque siempre se tiene derecho a la cantidad mínima. Se concede la ayuda económica que corresponda, de acuerdo con los baremos establecidos, cuando la compatibilidad se produzca entre ésta y los servicios de Servicio telefónico de emergencia, Servicio de atención temprana y la Asistencia a centros educativos donde se curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.

La afiliación a la Seguridad Social en situación asimilada al alta de la persona cuidadora no profesional tiene efectos en las prestaciones por jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente o de enfermedad pero el importe de la cotización corre a cargo de la persona cuidadora no profesional.

NORMATIVA:
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (BOE nº 299 de 15-12-2006).
- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, (BON nº 84 de 09-07-2008).
- Orden Foral 62/2013, de 18 enero, (BON nº 21 de 31-01-2013) modificada por la Orden Foral 784/2014, de 15 de diciembre, (BON nº 252 de 29-12-2014), por la Orden Foral 168/2015, de 20 de octubre, (BON nº 214 de 28-10-2015) y por la Orden Foral 310/2017, de 22 de agosto (BON nº 189 de 29-09-2017)

MÁS INFORMACIÓN:
- AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Tlfno.: 848 426 900 y 902 165 170
Correo-e: info.derechossociales@navarra.es
Web: http://www.navarra.es/

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

- SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD), del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

Cambios: 
Modificación de las cuantías en el caso de algunas compatibilidades.