Renta Garantizada

Renta Garantizada

Fecha: 
Martes, Marzo 16, 2021

¿QUÉ ES?: Una prestación económica periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas. Es complementaria y subsidiaria de cualquiera otra prestación económica a que se tenga derecho. La Renta Garantizada es intransferible por lo que no puede ser ofrecida como garantía, ni ser objeto de cesión, compensación o embargo. Es una prestación garantizada.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Gobierno de Navarra a través del Departamento de Derechos Sociales.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos económicos sean inferiores a los de la Renta Garantizada y cumplan los requisitos.

Se entiende por Unidad Familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella unida en una relación conyugal o análoga relación de afectividad, así como las personas que convivan y mantengan con aquella una relación de parentesco hasta el segundo grado 2º grado de consanguinidad, o hasta el primero de afinidad. Las unidades familiares podrán estar compuestas de uno o varios núcleos familiares.

Se entiende por Núcleo Familiar el compuesto por la persona solicitante, en su caso con su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas convivientes.

REQUISITOS:
a) Ser mayor de 18 años o menor si constituye una unidad familiar independiente con hijas o hijos menores a su cargo.

En el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a cargo la persona solicitante deberá haber estado de alta en la Seguridad Social durante al menos un año, aunque sea interrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos años anteriores a la solicitud, excepto si ambos progenitores hubieran fallecido o la persona solicitante procediese de instituciones de protección social.

b) Residir en Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.

c) Que la media mensual del último semestre de todos los ingresos computables de la unidad familiar (trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, pensiones y prestaciones, intereses del capital, actividades no constitutivas de medio fundamental de vida, etc.), sea inferior en conjunto a la cuantía de la Renta Garantizada que pueda corresponder a dicha unidad familiar.

No computan: las ayudas económicas de carácter finalista (ayudas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las y los integrantes de la unidad familiar); Prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo menores de 18 años; Gratificaciones de los centros ocupacionales de inserción; El 45% del importe mensual de la Renta Garantizada para una persona de las pensiones o prestaciones análogas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de ésta.

El valor de todos los bienes muebles (depósitos en entidades bancarias, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, que serán valorados por su valor nominal; y objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor) no puede ser superior al 65% del importe anual de la Renta Garantizada para una persona.

El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar no puede superar 10 veces el importe anual de la Renta Garantizada para una persona. No computa la vivienda habitual, su mobiliario y el vehículo de transporte habitual, siempre que no superen los 300.000 €, ni los bienes e instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial.

d) Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones, o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

Excepcionalmente, aun no reuniendo los requisitos que dan derecho a la Renta Garantizada, podrá concederse ésta a las personas en situación de exclusión social grave, cuando concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situación de necesidad.

¿DÓNDE SE SOLICITA?:
En el Servicio Social de Base correspondiente al domicilio de residencia.
El plazo para dictar la resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra.
Si la resolución no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Consulta el artículo 24 del Decreto Foral 26/2018.

¿CUÁNTO SE COBRA?: Su cuantía se calcula teniendo en cuenta el importe de la misma, los ingresos computables de la unidad familiar y el número de miembros de la misma. Su cuantía es la cantidad necesaria para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar hasta alcanzar, para:
- 1 persona, 636,73 €.
- 2 personas, 859,59 €.
- 3 personas, 1.018,77 €.
- 4 personas, 1.114,28 €.
- 5 personas, 1.209,79 €.
- 6 personas o más, 1.273,46 €.
Mínimo, 63,67 €.

Con carácter general, la unidad familiar será la perceptora de la Renta Garantizada y le corresponderá una única prestación. Excepcionalmente se podrán percibir dos Rentas Garantizadas cuando existan varios núcleos familiares en la misma unidad familiar y alguno de ellos incluya a menores o a personas dependientes o con una discapacidad superior al 65% y se cumplan estas reglas.

En el caso de que en el mismo domicilio convivan dos o más unidades familiares, cada una tendrá derecho a percibir una Renta Garantizada, con un máximo de tres Rentas Garantizadas en dicho domicilio.

La cuantía de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro se actualizará anualmente como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC (Índice de Precios al Consumo) en Navarra y el de los salarios medios de Navarra (BON nº 60 de 16-03-2021).

ESTÍMULOS AL EMPLEO:
Con el objetivo de estimular el acceso al empleo durante el periodo de percepción de la Renta garantizada, los ingresos provenientes de todas las actividades laborales sobrevenidas pueden llegar a ser complementados, dependiendo de la cuantía de los mismos, con una parte de la Renta Garantizada que se estaba percibiendo. La cuantía correspondiente a dicho complemento puede calcularse, forma aproximada, en esta página web.

Para el cálculo de la Renta Garantizada que corresponda en los contratos laborales subvencionados por la Administración Pública (Empleo Social Protegido municipales, Empleo Comunitario de Interés Social a través de entidades sociales, empresas de inserción sociolaboral, centros especiales de empleo o escuelas taller), se excepcionarán del cómputo de ingresos una sexta parte de la Renta Garantizada correspondiente a una unidad familiar de un solo miembro.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE COBRA?: La Renta Garantizada se concede, con carácter general, por una duración de doce meses, renovables por períodos de igual duración, mientras dure la necesidad. La solicitud de renovación de la Renta Garatizada hay que presentarla en el último mes de concesión de la misma. La renovación se realiza, con carácter general, por un periodo de 12 meses.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS: Consulta el artículo 18 de la Ley Foral 15/2016.
Es muy importante comunicar todos los cambios que se produzcan en la unidad familiar, incluído el cambio de domicilio, en el plazo de 15 días hábiles.

En el caso de que la unidad familiar haya sido perceptora de Renta Garantizada por un periodo superior a un año ininterrumpido y que no haya habido ninguna modificación de la renta percibida por razón de cambio en su situación económica, con la finalidad de incentivar y promover su inclusión activa, se deberá llevar a cabo un proceso personalizado de inclusión social, por lo que el Servicio Social de Base competente iniciará el procedimiento en los términos fijados y, por su parte, las personas implicadas quedarán obligadas al cumplimiento del programa personalizado libremente convenido entre ambas partes.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
En el caso de que la unidad familiar haya sido perceptora de Renta Garantizada por un periodo continuo de al menos veinticuatro meses, la Administración Pública correspondiente deberá ofertarle, en su caso, al menos la posibilidad de participar en un programa de Empleo Social Protegido u otra opción de empleo y/o formación, salvo que, a juicio de los servicios públicos sus miembros no se encuentren en condiciones de incorporarse al mismo. Esta oferta deberá constar en el programa personalizado, así como las obligaciones derivadas de ello.

¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO?:
- Por la finalización del periodo de concesión.
- Por modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de tal forma que sitúen a quien la percibe fuera de los requisitos exigidos para su percepción.
- Por falta de colaboración, ocultación de datos necesarios o aportación de información errónea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la prestación.
- Por ausencia de Navarra por un periodo superior a sesenta días naturales en el periodo de concesión.
- Por haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo adecuado durante el periodo de percepción de la prestación.
- Por fallecimiento.
- Por renuncia de la unidad familiar perceptora.
- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o requisitos establecidos.

NORMATIVA:
- Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, (BON nº 223 de 18-11-2016)
- Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, (BON nº 96 de 19-05-2017)
- Decreto Foral 110/2017, de 13 de diciembre, (BON nº 238 de 14-12-2017)
- Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, (BON nº 107 de 05-06-2018)

MÁS INFORMACIÓN:
- DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
Sección de Garantia de Ingresos y Prestaciones Económicas
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Tlfno.: 848 426 900 y 902 165 170
Correo-e: info.derechossociales@navarra.es
Web: http://www.navarra.es

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

Cambios: 
Actualización de su cuantía para 2021.