PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

Fecha: 
Viernes, Febrero 9, 2018

¿QUÉ ES?: La prestación por jubilación que, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral. Existen diferentes situaciones de jubilación, las más comunes son:
- Jubilación ordinaria: Se cesa totalmente la actividad laboral a la edad legal de jubilación (ver tabla), que va incrementándose año a año hasta los 67 años en el año 2027 o a los 65 si se ha cotizado 38 años y 6 meses en el 2027. También se puede jubilar después de cumplir la edad legal.
- Jubilación parcial: Posibilita compatibilizar el cobro de una parte de la pensión de jubilación y el puesto de trabajo a tiempo parcial. Se puede producir antes de la edad legal de jubilación o a partir de la misma.
- Jubilación anticipada: Se cesa totalmente la actividad laboral antes de la edad legal pero se cobra menos, en general. El cese de la actividad puede estar motivada de forma forzosa o voluntaria.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: Es una prestación del Régimen General (incluidos los Sistemas Especiales de Empleados de Hogar y Agrario) y de los Regímenes Especiales (Cuenta Propia o Autónomos, Minería del Carbón, del Mar) de la Seguridad Social.

REQUISITOS: Dependiendo del tipo de jubilación se exigen unos requisitos, en general, de edad y periodo de cotización, que son:
JUBILACIÓN ORDINARIA:
- Cesar la actividad laboral y haber cumplido la edad legal de jubilación que figura en la tabla. Para ciertos casos (personal del Estatuto Minero, personas que han realizado ciertos trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, con discapacidad igual o superior al 65% y al 45% en ciertos casos, personal ferroviario, artista, bombero, taurino, etc.) no rige esta edad de jubilación.

- Haber cotizado durante 15 años, de los cuales, al menos 2 años deben haber sido cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores. En los contratos a tiempo parcial el cálculo de estos periodos tienen sus propias particularidades.

JUBILACIÓN PARCIAL:
Antes de cumplir la edad legal de jubilación:
- Tener contrato a jornada completa.
- Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Haber cotizado durante 33 años (a estos efectos computa, un año máximo, el tiempo del servicio militar o prestación social sustitutoria), excepto personas discapacitadas que son 25 años.
- Haber cumplido la edad que figura en la tabla según los años cotizados:

- Debe concertar, previo acuerdo con la empresa, un contrato a tiempo parcial con una reducción de jornada y de salario de entre el 25% y el 50%. La empresa debe concertar, simultáneamente, con otra persona desempleada (o que ya tuviera contrato de duración determinada en la empresa), un contrato de relevo, por una duración mínima igual al tiempo que le falte para alcanzar la edad de jubilación, si éste es a jornada completa y de duración indefinida (mínima, dos años más de los que le faltan, a quien se jubila, para llegar a la edad legal de jubilación) la reducción podrá ser del 75%.
- Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de la persona jubilada parcialmente y la relevista, no pudiendo ser, la de la persona relevista, inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses de la persona relevada.
- Por la persona relevada se debe cotizar el 100% de la jornada (el 50% en 2013, con subidas anuales del 5%). Nunca será inferior al porcentaje de la jornada trabajada.

Después de cumplir la edad legal de jubilación:
Quienes hayan cumplido la edad legal de jubilación y reúnan el resto de requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de jubilación, pueden compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con un trabajo remunerado. Para ello deben reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%. No se exige antigüedad en la empresa ni la celebración de un contrato de relevo con otra persona.

JUBILACIÓN ANTICIPADA:
La jubilación anticipada puede ser por causa forzosa o voluntaria. Los requisitos para cada una de ellas son:
Jubilación anticipada Forzosa:
- Tener una edad mínima inferior en 4 años a la edad legal de jubilación.
- Estar inscrita en la Oficina de Empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Haber cotizado un mínimo de 33 años de los que al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores (a estos efectos computa, un año máximo, el tiempo del servicio militar o prestación social sustitutoria).
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral o como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Jubilación anticipada Voluntaria:
- Tener una edad mínima inferior en 2 años a la edad legal de jubilación.
- Haber cotizado un mínimo de 35 años de los que al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores (a estos efectos computa, un año máximo, el tiempo del servicio militar o prestación social sustitutoria).
- La pensión que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad, ha de ser superior a la pensión mínima establecida.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La solicitud debe presentarse en los CAI (Centros de Atención e Información) de la Seguridad Social junto a la documentación que figura en la propia solicitud de la que debe presentarse bien original y fotocopia para su compulsa o fotocopia compulsada.

¿CUÁNTO SE COBRA?:
JUBILACIÓN ORDINARIA:
Para quienes opten por la jubilación ordinaria el importe de la pensión depende de las bases de cotización efectuadas y el número de años cotizados.
Las bases de cotización hay que actualizarlas con el IPC (Índice de Precios al Consumo), excepto los primeros 24 meses anteriores que no se actualizan.
Si en algún periodo no hubiera habido obligación de cotizar, los primeros 48 meses se completan con la base mínima, de su momento, y el resto de los meses, si los hubiere, con el 50% de la base mínima.
La base reguladora es el cociente de dividir las bases de cotización de los últimos meses computables, una vez actualizadas con el IPC, dividido por el divisor que figura en la siguiente tabla:

Existen excepciones a esta regla.

El importe de la pensión varía según los años cotizados. Si se han cotizado 15 años se cobra el 50% de la base reguladora. Si se han cotizado más años, a partir del 16º, se añade, por cada mes cotizado, el porcentaje que se indica en la siguiente tabla:

El resultado no puede superar el 100% de la base reguladora, excepto si la jubilación ha sido posterior a la edad legal de jubilación.
Si se accede a la pensión de jubilación después de cumplir la edad legal, habiendo cotizado el periodo mínimo al cumplirlos, se incrementa la base reguladora un 2% por cada año completo si se ha llegado a cotizar 25 años. El incremento es del 2,75% si al cumplir la edad legal se hubieran cotizado entre 25 y 37 años y el 4% si se hubieran cotizado más de 37 años.

JUBILACIÓN PARCIAL:
El porcentaje de la pensión que se cobra es el mismo en el que se ha reducido la jornada laboral, tanto si la jubilación parcial se ha producido antes de la edad legal de jubilación como si ha sido posterior a dicha edad.

JUBILACIÓN ANTICIPADA:
Una vez calculado el importe de la pensión, en función de las bases de cotización y de los años cotizados, se reduce un porcentaje cada trimestre o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal de jubilación.

NORMATIVA:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (BOE nº 261 de 31-10-2015).
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, (BOE nº 291 de 05-12-2007).
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, (BOE nº 184 de 02-08-2011).
- Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, (BOE nº 65 de 16-03-2013).

MÁS INFORMACIÓN:
- Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Avda. Conde Oliveto, 7
31003 Pamplona
Tlfno.: 948 289 400; Fax: 948 289 401
Servicio de atención telefónica: 901 166 565
Web: http://www.seg-social.es

- CAI (Centros de Atención e Información) de la Seguridad Social

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