Títulos de estudios obtenidos en el extranjero

Títulos de estudios obtenidos en el extranjero

Fecha: 
Lunes, Septiembre 7, 2020

Como regla general, para una persona que en el extranjero ha obtenido una titulación universitaria, puede ser interesante realizar los trámites de la titulación universitaria pero también los del título de Bachiller o equivalente a E.S.O. , ya que estos últimos son más sencillos de realizar y permiten después acceder a otros niveles dentro de la formación ocupacional (certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3).

LEGALIZACIÓN:

  • Documentos que NO necesitan ser legalizados, los expedidos en la Unión Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,  Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Irlanda, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumanía  y Suecia. También Suiza por acuerdo bilateral con la U.E.

  • Documentos expedidos por  países que han suscrito el "Convenio de La Haya" de 05-10-1961.

Para legalizar estos documentos, es suficiente que las autoridades competentes del país extiendan la oportuna "Apostilla" (legalización abreviada). Estos países son:

Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahréin, Barbados, Belarus, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunei-Darussalam, Burundi, , Cabo Verde, Chile, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador,  Estados Unidos de América, Fidji, Georgia, Granada, Honduras, Hong Kong, India, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Las Granadinas, Lesotho, Liberia, Macao, Macedonia,  Malawi, Marruecos, Isla Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Isla Niue, Nueva Zelanda, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, San Vicente, Santo Tomé y Príncipe, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Suazilandia, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, República Federal de Yugoslavia.

Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

  • Documentos expedidos por el resto de países.

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática presentándose sucesivamente en:

1- En el Ministerio de Educación en el país de origen, para títulos y certificados de estudios

2- En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se hayan expedido esos documentos

3- En la Embajada o  Consulado de España en ese país

 

TRADUCCIÓN OFICIAL

Los documentos expedidos en idioma extranjero deben acompañarse de su traducción oficial al castellano, que podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor jurado en el extranjero y debidamente legalizada (en el país de origen)  la firma de dicho traductor jurado.

 

La HOMOLOGACIÓN  consiste en otorgar validez académica de GRADO o MASTER a titulaciones extranjeras de Profesiones Reguladas (Médico, Enfermero, Veterinario, Ingeniero Técnico  en su especialidad correspondiente, etc.).

La HOMOLOGACIÓN  puede resultar Favorable, Negativa o Favorable PERO condicionada a la superación de alguna materia insuficientemente cursada en el país de origen, y el Ministerio de Educación  dirá qué asignaturas son las que nos faltaría cursar en alguna universidad española para poder obtener el título completo en España.

La EQUIVALENCIA consiste en otorgar validez académica de GRADO o MASTER a titulaciones extranjeras de Profesiones  NO Reguladas (Periodismo, LADE, Filologías, Matemáticas, Físicas, TIC, etc. cada una en su rama del conocimiento, como son: Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ciencias / Ingeniería y Arquitectura / Ciencias de la Salud). La EQUIVALENCIA puede resultar Favorable o Negativa.

 

MAS INFORMACIÓN:

- Negociado de títulos y convalidaciones - Administración Central

Dirección: Paulino Caballero, 19-Planta Baja (31003 – PAMPLONA)

Tlfno: 948 979 360

Correo-e: negociado.titulos.convalidaciones@navarra.es

Horario: De lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.

- Web del Ministerio de Educación:

Homologación y convalidación de títulos extranjeros no universitarios.

Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.

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Cambios: 
Ortográficos