AYUDA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL

AYUDA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL

Fecha: 
Viernes, Agosto 21, 2015

¿QUÉ ES?: Una prestación económica periódica destinada a cubrir gastos de manutención y alojamiento con el objetivo de mantener el arraigo social de las personas beneficiarias evitando su internamiento en un centro residencial.
Es una ayuda económica complementaria y subsidiaria de cualquier otro ingreso que obtenga o pueda obtener la persona solicitante.
Es una prestación garantizada por la Cartera de Servicios Sociales.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Gobierno de Navarra a través del Departamento de Derechos Sociales.

¿A QUIÉNES VA DIRIGIDA?: Aquellas personas, de entre 18 y 65 años, con un grado de autonomía psicofísica y social que no requiera de atención residencial específica ni les impida el desarrollo de su vida cotidiana y que estén afectadas por factores que provocan dificultades irreversibles de incorporación social a través del trabajo, necesitando por tanto apoyo económico continuado por parte de las administraciones públicas, para la realización de itinerarios de incorporación social.

También tienen derecho a estas ayudas aquellas personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de trastorno mental grave determinado por los servicios públicos de salud mental.

REQUISITOS:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Acreditar la residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años.
- Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas, las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios que le pudieran corresponder.
- Encontrarse en situación de grave exclusión social y carecer de recursos suficientes para afrontar el coste de las necesidades básicas de supervivencia.
- No tener un deterioro que le impida llevar una vida autónoma en un entorno normalizado.
- Ser tramitada su solicitud desde un Servicio Social de Base, estar incluida en el Programa de Incorporación Social del mismo y cumplir el correspondiente Acuerdo de Incorporación Social.

¿DÓNDE SE SOLICITA?: En el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio de Pamplona que le corresponda.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Solicitud en impreso específico, cumplimentado y firmado.
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
- Certificado de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad.
- Justificante o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos actuales de la persona solicitante.
- Justificante del coste y tipo del alojamiento, con descripción de su régimen y fecha del ingreso efectivo.
- Solicitud de abono por transferencia.
- Acuerdo de Incorporación Social suscrito con el Servicio Social de Base que le corresponda en razón de su domicilio.
- Informe social del Servicio Social de Base.

¿CUÁNTO SE COBRA?: La cuantía viene determinada por la diferencia entre los ingresos de la persona beneficiaria y el coste de las necesidades básicas de subsistencia (alojamiento, manutención y libre disposición) con un máximo del 150% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) anual. Los gastos de manutención subvencionables no pueden superar el 50% del SMI anual y los de libre disposición el 25% del SMI anual.

NORMATIVA:
- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, (BON nº 84 de 09-07-2008).
- Orden Foral 413/2010, de 31 de diciembre, (BON nº 36 de 22-02-2011).

MÁS INFORMACIÓN:
- DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
Dirección General de Inclusión y Protección Social
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Tlfno.: 848 426 900 y 902 165 170
Correo-e: info.derechossociales@navarra.es
Web: http://www.navarra.es

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA