CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?: El abono, del valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo Inem), con el objetivo de incentivar en mayor medida la obtención del propio empleo por las personas beneficiarias de dicha prestación.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El SEPE.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas desempleadas con derecho a la prestación por desempleo (paro) por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral y que vayan a iniciar una actividad laboral, de forma estable, en alguno de los ámbitos siguientes:
a) Desarrollando una actividad como trabajadora por cuenta propia en cualquier régimen de la Seguridad Social.
b) Constituyendo, una cooperativa o sociedad laboral, o incorporándose a una ya constituida como socia trabajadora.
c) Participando como persona socia trabajadora de una empresa mercantil, con menos de un año de antigüedad, quienes tengan menor de 30 años.

REQUISITOS: Las personas beneficiarias de la capitalización de la prestación por desempleo deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, en la fecha de la solicitud, al menos tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores.
- Acreditar, en su caso, la incorporación como socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable, no temporal.
- Acreditar, en su caso, la realización de una actividad como trabajadora autónoma.
- Acreditar, en su caso, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- En el caso de menores 30 que participen en una empresa mercantil, la actividad se tiene que mantener, como mínimo 18 meses, no tiene que haber habido ningún vínculo contractual previo ni haber sido persona trabajadora autónoma económicamente dependiente.
- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud.
- Iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
- En el caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud deberá ser posterior a la resolución.
- Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Quien la solicite no podrá percibir posteriormente la prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que las capitalizó ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

DOCUMENTACIÓN:
La documentación requerida viene descrita en la propia solicitud
Solicitud en modelo oficial, cumplimentada y firmada, indicando la modalidad a la que se acoge y si renuncia a alguna de ellas y el DNI o NIE.

¿DÓNDE SE SOLICITA?: Las solicitudes podrán presentarse en alguno de los registros del SEPE o en cualquier otro registro oficial.

¿CUÁNDO SE SOLICITA?: Antes de tramitar el alta en la Seguridad Social y antes de iniciar la actividad. En el caso de constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, la solicitud debe ser previa a la constitución de la sociedad.

¿CUÁNTO SE COBRA?: La prestación capitalizada podrá percibirse:
a) Si la finalidad ha sido para establecerse como trabajadora por cuenta propia se percibe la cantidad que se justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud y también las personas discapacitadas. Si la inversión justificada es inferior a la cantidad pendiente de percibir por desempleo, la diferencia se puede destinar a financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
También se puede destinar, el 100%, para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

b) Si la finalidad ha sido para formar parte de una cooperativa o sociedad laboral se percibe la cantidad que haya que desembolsar para adquirir la condición de persona socia, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados ni ampliaciones de capital. Si la cantidad aportada es inferior a la cantidad pendiente de percibir por desempleo, la diferencia se puede destinar a financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
También se puede destinar, el 100%, para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

c) Si la finalidad ha sido para formar parte de una sociedad mercantil (de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación), con menos de 30 años, se percibe el 100% de la aportación al capital social. Si la cantidad aportada es inferior a la cantidad pendiente de percibir por desempleo, la diferencia se puede destinar a financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.

NORMATIVA:
- Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, (BOE nº 157 de 02-07-1985)
- Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, (BOE nº 299 de 15-12-2005)
- Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, (BOE nº 290 de 02-12-2008)

MÁS INFORMACIÓN:
- Dirección Provincial del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
Plaza de Góngora, 5
31006 PAMPLONA
Tlfno.: 948 292 030; 901 119 999
Web: http://www.sepe.es/

- OFICINAS DEL SEPE [ubicadas en el mismo local que las Oficinas de Empleo del SNE]

- SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE
Sección de Ayudas al Empleo
Parque Tomás Caballero, 1 Ed."Fuerte del Príncipe II"
31005 PAMPLONA
Tlfno.: 848 424 434
Correo-e.: jizcotej@cfnavarra.es
Web: Red Navarra de Apoyo al Emprendimiento

- OFICINAS DE EMPLEO DEL SNE-NL

Cambios: 
Actualización ficha.