ASPECTOS GENERALES sobre Salud

ASPECTOS GENERALES sobre Salud

Fecha: 
Viernes, Abril 22, 2016

¿QUÉ ES?: El sistema sanitario público de Navarra es el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral orientadas a la satisfacción del derecho a la protección de la salud, a través de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la orientación sanitaria.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) es el órgano gestor de todos los centros y servicios sanitarios propios y transferidos a la Administración Foral, haciendo efectivo el derecho a la protección de la salud a toda la población residente en la Comunidad Foral.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A toda la población que, por un cauce u otro, se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública.

A todas las personas residentes en Navarra y aquellas que estén de paso por la Comunidad, que se encuentren en alguna de las siguientes modalidades:
- Afiliadas y en alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y sus beneficiarias.
- Pensionistas y perceptoras de prestaciones periódicas, incluidas las perceptoras de la prestación o subsidio de desempleo y sus beneficiarias.
- No estar obligadas a cotizar en ningún régimen de la Seguridad Social, o sin recursos económicos suficientes, si tienen reconocido este derecho a través del régimen de "universalización de la asistencia sanitaria pública".
- Estar en otras situaciones: huérfanas absolutas, emigrantes españoles o españolas, etc.

REQUISITOS:
- Solicitar en el órgano correspondiente, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o SNS-O, el reconocimiento al derecho de la asistencia sanitaria pública por la vía correspondiente, y su posterior aceptación.
- Las personas beneficiarias son: cónyuge y pareja de hecho, descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos o hijas adoptadas y hermanos o hermanas, ascendentes de la titular y de su cónyuge y personas separadas o divorciadas que perciban una pensión compensatoria declarada judicialmente. Estas personas beneficiarias deben reunir los siguientes requisitos: convivir y estar a su cargo (excepto en los casos de separación o divorcio), no realizar trabajo remunerado, ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del IPREM y no tener otro derecho a recibir asistencia sanitaria.

¿QUÉ SERVICIOS OFRECE?: Comprenden los prestados por Atención Primaria, Asistencia Especializada, incluyendo Salud Mental y Centros de Atención a la Mujer, Prestaciones Farmacéuticas, Prestaciones Ortoprotésicas e información y documentación.

NORMATIVA:
- Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, (BON nº 146 de 03-12-1990).
- Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, (BON nº 139 de 15-11-2010).

MÁS INFORMACIÓN:
- DEPARTAMENTO DE SALUD
Avda. del Ejército, 2
31002 PAMPLONA
Tlfno.: 848 423 541
Correo-e: salud.responde@cfnavarra.es
Web: http://navarra.es
Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas.

- SERVICIO NAVARRO DE SALUD - OSASUNBIDEA
Avda. del Ejército, 2
31002 PAMPLONA
Tlfno.: 848 428 800
Horario: De lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas.

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