PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Fecha: 
Domingo, Abril 17, 2016

¿QUÉ ES?: El contrato dirigido a jóvenes con el objetivo de adquirir cualificación profesional en un régimen de alternancia, de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

REQUISITOS:
- Ser mayor de 16 años y menor de 30 años (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). Se exceptúa de este requisito las personas discapacitadas y quienes se encuentren en situación de exclusión social.
- No tener la titulación ni certificado de profesionalidad para formalizar un contrato en prácticas.
- No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo, en la misma empresa, durante más de un año.
- No haber finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje con la misma actividad laboral, en la misma o distinta empresa. Se permite esta modadilad de contrato si la actividad es distinta.

DURACIÓN: Mínimo 12 meses y máximo 3 años, pudiendo el convenio colectivo establecer un periodo mínimo de seis meses teniendo en cuenta las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

JORNADA: El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal, 40 horas semanales. No se pueden realizar contratos a tiempo parcial. No pueden realizar horas extraordinarias, ni trabajar de noche ni a turnos.

SALARIO: En proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. Nunca será inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), correspondiente al tiempo de trabajo efectivo.

AYUDA A EMPRESAS:
Las empresas con una plantilla inferior a 250 personas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo, tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Si la plantilla de la empresa es superior a 250 personas, la bonificación es del 75%.
Si el contrato se transforma en indefinido ver Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral.

OBSERVACIONES:
- El contrato debe realizarse por escrito, en modelo oficial.
- Este contrato cubre todas las contingencias de la Seguridad Social, incluido el desempleo, pero no da derecho a indemnización.
- La empresa está obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y garantizará las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.
- La persona trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje está obligada a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
- Se puede solicitar a la Administración el certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable, adquirida durante el periodo formativo.
- Si a la finalización del contrato se continúa en la empresa, el tiempo contratado bajo esta modalidad computa a efectos de antigüedad.
- Si no se cumplen todos los requisitos legales, se transforma en indefinido automáticamente.

Cambios: 
Actualización de la ficha.