ESCRITURA PÚBLICA Y ESTATUTOS

ESCRITURA PÚBLICA Y ESTATUTOS

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?: La escritura pública es el acto por el que las personas socias fundadoras proceden a la firma de la escritura de constitución de la sociedad ante notario o notaria y a la aprobación de los estatutos de la sociedad. Los estatutos sociales son las normas que van a regir el funcionamiento de la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada persona socia, etc.).
La escritura de constitución y los estatutos sociales deben contener, al menos, los aspectos obligatorios definidos para cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras. Las personas socias fundadoras podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?: Todas las sociedades, incluidas las laborales y las cooperativas, excepto la sociedad civil o irregular (si no se aportan bienes inmuebles ni derechos reales).
Al acto de la firma deben acudir todas las personas socias o sus representantes legales o apoderadas con facultades suficientes para ello.
Antes de acudir a la notaría es preciso haber realizado el ingreso del capital social inicial en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, cuando se trate de aportaciones dinerarias y solicitar a la entidad bancaria un certificado de haber efectuado el ingreso para presentarlo en la notaría en el momento de constitución de la sociedad.

LUGAR DE TRAMITACIÓN: Es obligatorio realizarlo en las notarías.

DOCUMENTACIÓN: Al acto de constitución de la sociedad en la notaría deben presentarse la siguiente documentación:
- Identificación personal de las personas presentes (DNI, poderes, etc.)
- Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
- Estatutos Sociales.
- Certificado bancario del ingreso del capital social inicial aportado.

PLAZO: La firma deberá hacerse antes de la puesta en funcionamiento de la sociedad, y antes de que caduque la certificación negativa de denominación (3 meses).

TASA/CUOTA: Los gastos notariales dependen de distintas variables como el importe del capital social, el nº de folios, etc.
Los aranceles fueron aprobados por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre (BOE nº 285 de 28-11-1989)

DATOS DE CONTACTO:
COLEGIO NOTARIAL DE PAMPLONA
Avda. Carlos III el Noble, 27
31002 PAMPLONA/IRUÑA
Tlfno.: 948 228 938 - 948 229 859
Correo-e: info@navarra.notariado.org
Web: http://navarra.notariado.org/
Horario: de octubre a mayo, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas; lunes y miércoles de 16,30 a 19,00 horas.

Directorio de notarios y notarias

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