SOCIEDAD CIVIL O IRREGULAR

SOCIEDAD CIVIL O IRREGULAR

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?:
Una asociación de 2 o más personas que, mediante un contrato, se unen poniendo en común un capital para realizar una actividad económica con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Cada una de ellas debe responder con sus bienes personales a las deudas contraídas por la sociedad.
Hay dos clases de sociedades:
- Sociedad universal, que puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.
- Sociedad particular, que tiene por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

NÚMERO DE SOCIOS O SOCIAS: Mínimo 2. Puede adoptar cualquier nombre acompañado de la expresión Sociedad Civil o su abreviatura SC.
Las personas socias pueden ser de dos clases, según el tipo de aportación que se haga: capitalistas (aportan bienes o dinero) o industriales (sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo).

CAPITAL: No hay capital mínimo obligatorio, el preciso para el funcionamiento de la sociedad.

RESPONSABILIDAD: Es ilimitada, ante las deudas de la sociedad, responden con todo su patrimonio personal, excepto la persona socia industrial que puede ser eximida de toda responsabilidad en las pérdidas.
Las pérdidas y ganancias se reparten según lo pactado. A falta de pacto, la parte de cada socia o socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcional a lo que haya aportado.

ÓRGANOS DE GOBIERNO: En el contrato se puede hacer constar la forma de administrar la sociedad, si no consta, las decisiones que tome cualquiera de las personas socias obligan a la sociedad.

REQUISITOS FORMALES:
- La constitución de la sociedad puede hacerse mediante escritura pública (en la notaría), obligatoria si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, o de forma privada, verbal o por escrito, en cuyo caso no tiene forma jurídica propia y se rige como la Comunidad de Bienes.
- Si se aportan bienes inmuebles, además de elevar a escritura pública su constitución, en la notaría, hay que liquidar el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en el Departamento de Hacienda.
- Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal), en el Departamento de Hacienda,
- Alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), en el Área de Hacienda del Ayuntamiento.

COSTES INICIALES DE CONSTITUCIÓN:
- Gastos notariales, varía en función del capital social.
- Liquidación del ITP y AJD, el 1% del capital social.

SEGURIDAD SOCIAL: Cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

OBLIGACIONES LEGALES Y CONTABLES:
Para la liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) depende del régimen en el que se haga:
- Régimen General: son necesarios los libros de facturas emitidas, el de facturas recibidas, el de bienes de inversión y el de operaciones intracomunitarias.
- Régimen Simplificado: no hay que llevar libros, excepto en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca que hay que llevar el libro de operaciones.
- Régimen de Recargo de Equivalencia: no hay que llevar libros.
La liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) la hace cada persona socia en su declaración de la renta.

El libro de visitas si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

FISCALIDAD:
- Liquidación del IRPF de cada persona socia.
- Liquidación del IVA de la empresa, tasas, etc.

NORMATIVA:
Artículos 1665 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil  (BOE nº 206 de 25-07-1889).

 

Cambios: 
Actualización del contenido.