TRABAJO A DISTANCIA

TRABAJO A DISTANCIA

Fecha: 
Viernes, Abril 1, 2016

¿QUÉ ES?: Aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio o en el lugar libremente elegido por el trabajador o trabajadora, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

REQUISITOS: Ninguno.

DURACIÓN: Indefinida o determinada.

JORNADA: Completa o a tiempo parcial.

SALARIO: El que establezca el convenio colectivo para su grupo profesional y funciones.

AYUDA A EMPRESAS: No existen ayudas para este tipo de contrato.

OBSERVACIONES:
- El contrato debe realizarse por escrito indicando el lugar donde se realiza la prestación laboral.

- Tienen los mismos derechos que quienes prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

- También tienen derecho al acceso efectivo a la formación profesional continua, a una adecuada protección en materia de seguridad y salud y a ejercer los derechos de representación colectiva.

- Los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2013, la indemnización será de 10 días, incrementándose ésta 1 día más cada año hasta el 1 de enero de 2015 que será de 12 días.

- Si no se cumplen todos los requisitos legales, se transforma en indefinido automáticamente.

Cambios: 
Actualización del contenido.