EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL

EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL

Fecha: 
Lunes, Septiembre 7, 2020

¿QUÉ SON?: Sociedades mercantiles o sociedades cooperativas que desarrollan una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado, y que tienen como fin social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Las Empresas de Inserción Sociolaboral sólo pueden ser promovidas por entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto social la inserción social o sociolaboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo. Deben ser calificadas como tales e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral.

¿A QUIÉNES VAN DIRIGIDAS?: A personas en situación de exclusión social e inscritas como desempleadas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Para acreditar la situación de exclusión social la Empresa de Inserción Sociolaboral deberá solicitar un dictamen al Departamento de Derechos Sociales.

La persona trabajadora contratada estará obligada a prestar el trabajo efectivo, a recibir la formación y a participar en el desarrollo de los itinerarios dirigidos a su inserción sociolaboral, para lo que deberá firmar un acuerdo de incorporación sociolaboral. Dicho acuerdo deberá definir las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias para lograr su inserción laboral posterior.

OBJETIVOS LABORALES: Conseguir la incorporación social y laboral a través de procesos personalizados de formación y empleo.

SERVICIOS QUE OFRECEN: Las Empresas de Inserción Sociolaboral deben proporcionar a las personas trabajadoras como parte de sus procesos de inserción sociolaboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y una intervención o acompañamiento dirigida a su inserción laboral posterior en el mercado ordinario.

OTROS DATOS DE INTERÉS:
- El contrato de trabajo para la inserción sociolaboral será de carácter temporal, que oscilará entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años, y con una jornada igual o superior a media jornada. Ninguna persona puede estar contratada, con un contrato de inserción subvencionado, más de 3 años en la misma o en otras Empresas de Inserción Sociolaboral.

- A la terminación del contrato la persona contratada tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.

- Existen ayudas para las empresas que contraten a personas trabajadoras provenientes de las Empresas de Inserción Sociolaboral.

- Se favorecerá de forma especial a las personas trabajadoras provenientes de Empresas de Inserción Sociolaboral que se establezcan como autónomas o que creen empresas de economía social o que se incorporen como socias o para que sean contratadas por Entidades Locales o por Entidades sin ánimo de lucro que reciban subvenciones para la contratación de personas desempleadas.

- Cada contrato de trabajo para la inserción sociolaboral será incentivado con una subvención del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), si el contrato es a jornada completa, será proporcional si la jornada es inferior aunque el contrato nunca puede ser inferior a media jornada.

En caso de Incapacidad Temporal (baja) por enfermedad común o accidente no laboral, se subvenciona el 50% del SMI, en proporción a la jornada, del 4º al 15º día, ambos inclusive.

También se subvenciona el equivalente al 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y de las cuotas de recaudación conjunta, correspondientes al SMI durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.

Además, reciben una subvención para la contratación de personal técnico en función del número de personas en situación de exclusión contratadas.

Si así lo contemplan los Presupuestos Generales de Navarra pueden recibir subvención para inversiones.

- Están obligadas a reinvertir, al menos, el 80% de los beneficios derivados de su actividad económica a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

NORMATIVA:
- Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, (BON nº 223 de 18-11-2016)
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, (BOE nº 299 de 14-12-2007)

MÁS INFORMACIÓN:
- SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE
Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral
Parque Tomás Caballero Nº 1 Ed."Fuerte del Príncipe II", 2ª Plt
31005 PAMPLONA
Tlfno.: 848 424 443 y 848 424 464
Correo-e: insercionsociolaboral@navarra.es
Web: http://www.empleo.navarra.es

- ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE NAVARRA
San Blas, 2
31014 PAMPLONA
Tlfno.: 689 917 693
Correo-e: info@einnavarra.org
Web: https://www.einavarra.org/

- EMPRESAS DE INSERCIÓN DE NAVARRA

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

Cambios: 
Ortográficos