AFILIACIÓN DEL O DE LA EMPRESARIA AL RETA (‘Régimen Especial de Trabajadores Autónomos’)

AFILIACIÓN DEL O DE LA EMPRESARIA AL RETA (‘Régimen Especial de Trabajadores Autónomos’)

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?: Un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona afiliada.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?
- Toda persona trabajadora mayor de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Su cónyuge y familiares hasta el tercer grado, inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con ella de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariadas. Excepto sus hijos e hijas menores de 30 años, aunque convivan en el mismo domicilio, que podrán contratar por cuenta ajena en el Régimen General, pero sin cobertura por desempleo.
- Las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/ra o administrador/ora, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
- Los miembros de otras formas jurídicas.
El alta será única, aunque se realicen varias actividades incluidas en el RETA y no excluye la posibilidad de poder estar de alta en otros regímenes de la Seguridad Social de forma simultánea.

LUGAR DE TRAMITACIÓN: En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus Administraciones.

DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud de Afiliación a la Seguridad Social en el modelo TA.0521/1.
- Fotocopia del DNI de quien la solicita.
- Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de tener exención.
- Fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria, si se tiene. En caso contrario, modelo TA1 por duplicado y modelo P1 (inclusión de familiares) por triplicado si la/el trabajadora/or tiene personas a su cargo.

En el resto de los casos se incluirá además una fotocopia de los estatutos sociales o de la escritura de constitución de la sociedad, del CIF de la sociedad y DNI de quien la represente.

PLAZO:
El plazo de alta y afiliación será de 30 días naturales después del alta en el IAE.
La obligación de cotizar nace desde el primer día del mes en que se inicia la actividad.
La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del ’Boletín de Cotización’ ante las oficinas recaudadoras, pudiendo domiciliar el pago a través de una entidad financiera.
El pago se realiza por períodos mensuales, y su importe se liquidará e ingresará dentro del mismo mes.
La obligación de cotizar permanece mientras se desarrolla la actividad.
La obligación termina el último día del mes en que finaliza la actividad por cuenta propia, siempre y cuando se comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue la obligación de cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Por tanto, es importante que no se olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

TASA/CUOTA:
La cuota a ingresar a la Seguridad Social se calcula aplicando el tipo de cotización a la base de cotización.
La base de cotización en el RETA la elige la persona autónoma entre las bases mínima y máxima que establece la Seguridad Social y varían anualmente.
Existen recargos, de entre el 3 y el 20%, por no ingresar las cuotas aunque se hayan presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario.
Si no se ha ingresado la cuota ni se han presentado los documentos dentro del plazo reglamentario los recargos oscilan en el 20 y el 35%.
Además, se exige el pago de intereses de demora (el 3,75% para el año 2016) a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.

DATOS DE CONTACTO:
Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Conde Oliveto, 7
31003 PAMPLONA
Tlfno.: 948 289 200; Fax: 948 289 203
Servicio de atención telefónica: 901 50 20 50
Web: http://www.seg-social.es

Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social

Cambios: 
Actualización del interés de demora para 2016.