ASPECTOS GENERALES sobre el Salario
¿QUÉ ES?: El dinero que recibe, en metálico o en especie, una persona por realizar un trabajo por cuenta ajena que incluye el tiempo de trabajo efectivo y los periodos de descanso computables como de trabajo.
El salario en especie no puede superar el 30 % del salario total. Una vez descontadas las prestaciones en especie, el sueldo a percibir en metálico no puede ser inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) proporcional a la jornada trabajada.
La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo.
¿CÓMO SE CALCULA?: Se suma el salario base y los complementos salariales (antigüedad, pagas extraordinarias, pluses, primas, etc.). A esta cantidad se le resta las deducciones (Seguridad Social, IRPF, etc.).
TIEMPO Y FORMA DE PAGO: La persona trabajadora tiene derecho al pago puntual del salario mensualmente, a que se le entregue la nómina y a recibir anticipos a cuenta del trabajo realizado. Tanto el impago como los retrasos reiterados en el impago del salario debido, constituyen una infracción administrativa muy grave.
PAGAS EXTRAORDINARIAS: La persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extraordinarias como mínimo. Una por Navidad y otra en un mes establecido por el convenio colectivo (normalmente en julio), o distribuidas entre las mensualidades según se fije en el convenio. La cuantía de las pagas extraordinarias se establece en los convenios. En algunos sectores y/o empresas también hay una tercera paga de beneficios o convenio.
RECLAMACIONES: El plazo para reclamar salarios no percibidos es de un año. Pasado este tiempo la reclamación ya no se puede realizar.
Una parte del salario puede ser embargada. El importe correspondiente al primer SMI es inembargable. El máximo que se puede embargar es:
Este Salario neto se refiere al salario bruto menos las deducciones de IRPF y Seguridad Social.
O sea, del segundo SMI únicamente se puede embargar el 30% del exceso del 1º; del tercer SMI, el 30% del SMI más el 50% del exceso del 2º; del cuarto SMI, el 80% del SMI más el 60% del exceso del 3º; y del quinto SMI, el 140% del SMI más el 75% del exceso del 4º.
Si existen cargas familiares, dependiendo de cuáles sean, se puede rebajar el porcentaje de embargo entre un 10% y un 15%.
Se puede utilizar el programa de la Agencia Tributaria para calcular el importe embargable del sueldo o esta hoja de cálculo poniendo el Salario neto y la cuantía del SMI actual.
En el caso de ejecuciones hipotecarias en las que el precio obtenido por la venta de la vivienda hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se incrementa el importe inembargable (SMI) en un 50% del SMI, más un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al referido SMI.
Los embargos que se realizan en concepto de pago de alimentos a cónyuge o descendientes (para procedimientos de nulidad, separación o divorcio), que deriven de una sentencia, no tienen límite.
CLASES DE SALARIOS:
Según el medio de pago:
- En metálico (moneda).
- En especie (manutención, vivienda, etc.), que no puede superar el 30% del total de percepciones.
- Mixto (una parte en metálico y otra en especies).
Según su forma de cálculo:
a) Por unidad de tiempo:
- Jornales (pago por hora o día).
- Sueldos (pago por mes o año, normalmente por mes).
b) Por unidad de obra:
- Destajo (pago por cantidad de trabajo realizado).
c) Mixto: Suma del salario por tiempo y unidad de obra.
- Salario a tarea (pago por realizar una obra en un tiempo predeterminado).
- Salario con primas o incentivos.
Según la participación en los beneficios:
- Salario a comisión (derivado de una operación o negociación).
- Participación en beneficios (derivado de la rentabilidad de la empresa).
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