ASPECTOS GENERALES sobre la Jornada de Trabajo

ASPECTOS GENERALES sobre la Jornada de Trabajo

Fecha: 
Lunes, Octubre 5, 2015

¿QUÉ ES?: Es el tiempo que se dedica a la ejecución del trabajo por el cual se ha realizado el contrato. Se puede determinar por el número de horas que se ha de emplear para desarrollar la actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.

DURACIÓN: La duración de la jornada se pacta en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual de trabajo real. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representanción de la plantilla, se puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, respetando siempre los períodos mínimos de descanso diario y semanal legales, y deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo.

No se puede trabajar más de 9 horas al día, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representanción de la plantilla, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario. Las personas menores de 18 años, no pueden trabajar más de 8 horas diarias.

La persona trabajadora tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

DISTRIBUCIÓN DE DESCANSOS: Las jornadas de trabajo se pueden repartir entre distintos días de la semana o entre las distintas semanas del año, siempre que el total de horas trabajadas no sobrepase las establecidas.
- Debe haber un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Si la jornada diaria continuada excede de las seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma, no inferior a 15 minutos. En el caso de menores de 18 años, 30 minutos de descanso si excede de 4,30 horas.
- Debe haber un descanso semanal mínimo (acumulable) de un día y medio ininterrumpido. En el caso de las personas menores de 18 años se amplía a dos días.

TRABAJO A TURNOS: Es una forma de organizar el trabajo en la que los y las trabajadoras se van turnando sucesivamente en los mismos puestos de trabajo, respetando siempre los periodos de descanso. Los turnos suelen ser: mañana, tarde y noche. En el turno de noche no se puede estar más de dos semanas consecutivas, salvo por voluntad propia.

TRABAJO NOCTURNO: Es la jornada que se realiza regularmente, al menos 3 horas o un tercio de la misma, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Quienes tengan jornada nocturna no pueden realizar jornadas diarias superiores a 8 horas diarias, en un promedio de 15 días, ni realizar horas extraordinarias.

Se recibe una retribución específica establecida en el convenio colectivo.

Aquellas personas que tengan problemas de salud derivadas de su trabajo nocturno, tienen derecho a ser trasladadas a un puesto de trabajo diurno.

Las personas menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA:
A) Por motivos familiares:

- Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses: 1 hora al día de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones. Se puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Pueden disfrutarlo el padre o la madre, cuando él y ella trabajen.

- Por guarda legal, para el cuidado de un o una menor de 12 años o de personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales y por cuidado directo de familiares, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, con problemas de autovalimiento y que no desempeñen actividad lucrativa: reducción de la jornada diaria entre un octavo y la mitad con reducción proporcional de salario.

- Por nacimiento de hijo o hija prematura o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto: hasta 2 horas de reducción de jornada del padre o de la madre con la disminución proporcional del salario

B) Por violencia de género:
Las personas víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario, adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

TIPOS DE JORNADA:
- Jornada partida, tiene un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.

- Jornada continuada o intensiva, se cumple la jornada de manera ininterrumpida, teniendo un descanso mínimo de 15 minutos.

- Jornada especial, afecta a determinados sectores productivos y a algunos tipos de trabajo. Está establecido que se puede ampliar la jornada en: porterías de viviendas con plena dedicación, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo agrícola, comercio, hostelería, etc. Y la jornada puede ser más reducida, debido a las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, en: trabajos con riesgos para la salud, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, minería, etc. El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, regula las jornadas especiales de ciertos sectores (BOE nº 230 de 26-09-1995).

MÁS INFORMACIÓN:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Cambios: 
Actualización de la ficha.