PERMISOS LEGALES

PERMISOS LEGALES

Fecha: 
Domingo, Julio 9, 2017

¿QUÉ SON?: Las ausencias del trabajo previo aviso y por causa justificada.

¿CUÁLES SON?: Los que establece el "Estatuto de los Trabajadores". Se pueden pactar otros permisos más beneficiosos para las y los trabajadores en los convenios colectivos. Se dividen en permisos retribuidos y no retribuidos.

RETRIBUIDOS: (Artículo 37.3 del “Estatuto de los Trabajadores”):
- Por matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días.

- Por nacimiento de hijo o hija y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días o 4 en caso de desplazamiento.

- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

- Para cumplir con un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.

- Para realizar funciones sindicales o de representación de personal: el establecido legalmente.

- Para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para asistir a las preceptivas sesiones de información y preparación y para realizar los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo necesario.

- Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses: 1 hora al día, que se puede dividir en dos partes. Se puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Pueden disfrutarlo el padre o la madre, cuando él y ella trabajen (artículo 37.4 del "Estatuto de los Trabajadores").

- Por nacimiento de hijo o hija prematura o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto: 1 hora al día, la madre o el padre.

- Para acudir a cursos de formación vinculada al puesto de trabajo, quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa: 20 horas anuales que se pueden acumular por un periodo de hasta 5 años (artículo 23.3 del "Estatuto de los Trabajadores").

Las fechas de estos permisos deben disfrutarse a partir de la fecha en la que se produce el motivo, no pudiendo ser transmitidos a otras personas.
Los días de permiso son siempre naturales.

NO RETRIBUIDOS:
- Para realizar exámenes: el tiempo necesario (artículo 23.1.a del "Estatuto de los Trabajadores").

- Para formación o perfeccionamiento profesional: el tiempo necesario con reserva del puesto de trabajo (artículo 23.1.c del "Estatuto de los Trabajadores").

- Para el cuidado de un o una menor de 12 años o de personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales, por guarda legal, y por cuidado directo de familiares, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con problemas de autovalimiento y que no desempeñen actividad lucrativa: reducción de la jornada entre un octavo y la mitad con reducción proporcional de salario (artículo 37.6 del "Estatuto de los Trabajadores").

- Por nacimiento de hijo o hija prematura o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto: hasta 2 horas de reducción de jornada del padre o de la madre con la disminución proporcional del salario (artículo 37.5 del "Estatuto de los Trabajadores").

- Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (artículo 37.8 del "Estatuto de los Trabajadores").

DERECHOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD:
- Por parto 16 semanas ininterrumpidas, si es múltiple, se amplía en dos semanas más por hijo o hija. En el caso de que el padre y la madre trabajen, y exceptuando las 6 semanas después del parto de descanso obligatorio para la madre, el resto del tiempo puede ser disfrutado por el padre bien sea de forma simultánea o sucesiva con la madre. En caso de que la madre no tuviera derecho a cobrar durante su baja maternal, o si ha sido un parto prematuro, o con hospitalización, discapacidad o fallecimiento del hijo o de la hija o de la madre no se aplica esta norma general (artículo 48.4 del "Estatuto de los Trabajadores").

- Por adopción o acogimiento de un niño o niña menor de seis años, 16 semanas ininterrumpidas. En caso de adopción internacional, cuando es necesario el desplazamiento previo, el periodo de descanso puede iniciarse 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción (artículo 48.5 del "Estatuto de los Trabajadores").

- Por el cuidado de un o una menor que padezca cáncer u otra enfermedad grave (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), que esté a su cargo y requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad (hasta que cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, o cuando cumpla los 18 años), acreditado por el informe del Servicio Público de Salud, cuando las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras de carácter preadoptivo o permanente, trabajen ambas y bien él o ella reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50%, a fin de que se dedique a su cuidado directo, continuo y permanente.

- Por nacimiento de hijo o hija (el padre), adopción o acogimiento (el padre o la madre), se tiene derecho a 4 semanas ininterrumpidas (además de los dos días de "permiso retribuido" citado más arriba), ampliables en dos días más por cada hijo o hija, caso de ser múltiple (artículo 48.7 del "Estatuto de los Trabajadores").

- Estos derechos pueden disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial, mínima del 50%, si así se acuerda con la empresa.

GRADOS DE PARENTESCO:

Cambios: 
Actualización permiso de maternidad y paternidad.