CONTRATO DE RELEVO

CONTRATO DE RELEVO

Fecha: 
Jueves, Octubre 1, 2020

¿QUÉ ES?: El que se concierta para sustituir parcialmente a un trabajador o trabajadora de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

REQUISITOS: Concertar un contrato de relevo con otra persona en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La persona a quien releva tiene que haber cumplido los 61 años (progresivamente va aumentando hasta los 63 ó 65 años, según los años cotizados), excepto quienes cotizaron antes del 1 de enero de 1967, tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años y haber cotizado 33 o más años.

DURACIÓN: La duración del contrato podrá ser indefinida (mínimo como la del tiempo que le falta a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación más dos años) o igual a la del tiempo que falta a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación.

JORNADA: Podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con la persona sustituida, que deberá estar comprendida entre un 25% y un 50%, puede ser del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

SALARIO: Proporcional a la jornada realizada según el convenio colectivo.

AYUDA A EMPRESAS: Ver Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral.

OBSERVACIONES:
- El contrato debe realizarse por escrito.

- Los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013, recibirán a su finalización una indemnización de 10 días, incrementándose ésta 1 día más cada año, hasta el 1 de enero de 2015 que será de 12 días.

- Si no se cumplen todos los requisitos legales, se transforma en indefinido automáticamente.

Cambios: 
Actualización de las bonificaciones.