EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Fecha: 
Viernes, Abril 12, 2019

VIGENCIA: Del 1 de enero del 2011 al 31 de diciembre de 2020. Publicado en el BOE nº 313 de 28-12-2018, (modificación)

¿A QUIÉN AFECTA?: Al personal dependiente de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), tanto si trabaja directamente para una de ellas (personal de estructura) como si lo hace para una empresa usuaria (empresa a la que la ETT cede la o el trabajador).

JORNADA LABORAL: La del personal de estructura es de 1.752 horas. Para el personal cedido, la establecida en el convenio colectivo de la empresa usuaria.

VACACIONES: Para el personal de estructura son 30 días naturales al año y se fijarán de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Para los y las trabajadoras de puesta a disposición, si la duración del contrato es de menos de un año y no se disfrutan, se cobra mes a mes la parte correspondiente y si es de menos de un mes se cobran con la liquidación de finalización del contrato. La duración será la establecida en el convenio colectivo de la empresa usuaria.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Se pagan con un incremento del 10% sobre la hora ordinaria para el personal de estructura. Para el personal cedido a otras empresas lo dispuesto en el convenio colectivo de la empresa usuaria.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Los trabajadores y trabajadoras tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días en caso de nacimiento de hijas o hijos.
c) 1 día natural por matrimonio de madre, padre, hija, hijo, hermana, hermano, cuñada o cuñado, en el día de celebración de la ceremonia.
d) 2 días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) 3 días en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, suegros, suegras, hijos, hijas, hermanos o hermanas.
f) 1 día por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
h) Si la antigüedad del contrato laboral vigente en el momento de la solicitud del permiso es de más de 12 meses continuados en la empresa de trabajo temporal, (en el caso de jornada a tiempo parcial las horas de permiso son proporcionales a la jornada) previo aviso de una semana y justificación, se tendrá derecho a:
- 20 horas anuales, como máximo, con el límite de 8 horas dentro de cada mes natural, para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia.
- 20 horas anuales, como máximo, con el límite de 8 horas dentro de cada mes natural, para el cuidado de descendientes con diversidad funcional (discapacidad) igual o superior al 33% reconocida por un organismo oficial competente, siempre que la necesidad esté relacionada, con motivos justificados, con la diversidad reconocida a la persona.

INCAPACIDAD TEMPORAL: En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el personal de estructura cobrará el 100% del salario real durante los dos primeros.

FORMACIÓN PROFESIONAL: Las ETTs deben destinar el 1% de la masa salarial anual a la cobertura de necesidades de formación en general de los y las trabajadoras y un 0.25% de la masa salarial anual para formación en prevención de riesgos y salud laboral.

OTROS:
- El contrato de trabajo se formalizará por escrito.
- El personal cedido a otra empresa tiene derecho a la utilización de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria (comedores, cafetería, servicios médicos, etc.), así como a canalizar sus reclamaciones laborales a través del comité de empresa de la empresa usuaria.
- El personal de estructura, si cumple ciertos requisitos, tiene derecho a un "bono guardería".

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: El personal contratado para ser cedido a empresas usuarias tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en la empresa usuaria, según el Convenio Colectivo aplicable a la misma, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, de la empresa usuaria vinculadas al puesto de trabajo. Deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.
Para el personal de estructura, las tablas salariales definitivas del año 2019 (Anexo de BOE nº 76 de 29-03-2019) son:

Para conocer la clasificación profesional del personal de estructura ver capítulo IV del convenio.
Cuando el personal de estructura tenga que efectuar viajes o desplazamientos por necesidades de la empresa, utilizando medios propios de transporte, previo acuerdo con la empresa de trabajo temporal, tendrá una compensación de 0,23 € por kilómetro.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: El personal de estructura cobrará dos gratificaciones extraordinarias al año, equivalentes al 100% del salario base del convenio. Pueden ser prorrateadas por mensualidades.

SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD: Las empresas concertarán pólizas de seguro colectivo para cubrir: muerte, gran invalidez, e invalidez permanente absoluta: 16.500 € e invalidez permanente total para la profesión habitual, 10.500 €.

NOTA: Ver ficha de Empresas de Trabajo Temporal.

Cambios: 
Modificación del nuevo convenio colectivo.