PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

Fecha: 
Sábado, Abril 29, 2017

¿QUÉ ES?: Un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración con cargas familiares que incluye medidas de políticas activas de empleo y ayudas económicas, para las personas que agoten su protección por desempleo.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, antes Inem), es el que concede y paga la ayuda y el SNE (Servicio Navarro de Empleo) programa y gestiona las medidas de políticas activas de empleo.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas desempleadas durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, inscritas en las Oficinas de Empleo antes del 1 de mayo de 2017, que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo a las que tuvieran derecho, que carezcan de ingresos y tengan cargas familiares.
Solo se puede acceder al mismo una sola vez.

REQUISITOS:

¿CUÁNDO SE SOLICITA?: Consulta la pestaña "Cuándo, dónde y cómo lo tramito".

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Consulta la pestaña "Documentación necesaria".

¿CUÁNTO SE COBRA?: Consulta la pestaña "Duración y cuantía".

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE COBRA?: Consulta la pestaña "Duración y cuantía".

El período de tiempo durante el que se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, no computa a efectos del período de duración de la ayuda.

OBLIGACIONES PARA LA ACTIVACIÓN DEL PROGRAMA: Consulta la pestaña "Obligaciones de activación".

¿CUÁNDO SE PRODUCE LA BAJA EN EL PROGRAMA?:
1.- De manera DEFINITIVA:
- Por incumplimiento de las obligaciones.
- Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa.
- Trabajar por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, 90 o más días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda, la ayuda económica que se percibe por participar en este programa.
- Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.
- Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.
- Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares durante 180 o más días.
- El traslado al extranjero, salvo que corresponda a actuaciones contempladas en el itinerario individual y personalizado de empleo y haya sido autorizado.
- La renuncia voluntaria al programa.
- Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.

2.- De manera TEMPORAL dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente ayuda económica:
- Trabajar por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, menos de 90, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda, la ayuda económica que se percibe por participar en este programa.
- Trabajar por cuenta propia por un período inferior a 180 días.
- Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares durante menos de180 días.

COMPATIBILIDADES:
La ayuda económica es COMPATIBLE con:
a) Las ayudas por la asistencia a cursos de formación del SNE y además no computan como ingresos a los efectos de esta ayuda.
b) El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de 5 meses, siempre que no sea en empresas o entidades que formen parte del sector público. En este caso, se sigue cobrando la ayuda económica durante la vigencia del contrato por el tiempo que reste por percibir hasta un máximo de cinco meses pero la empresa descuenta la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir legal o convencionalmente. Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario es proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

La ayuda económica es INCOMPATIBLE con:
a) La obtención de ingresos de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos (75% del SMI), sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la ayuda.
b) La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
c) La percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
d) La realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando sea compatible con la ayuda.
e) La percepción de la Renta Garantizada.

NORMATIVA:
- Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, (BOE nº 307 de 22-12-2014).
- Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, (BOE nº 102 de 29-04-2017).

MÁS INFORMACIÓN:
- Dirección Provincial del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
Plaza de Góngora, 5
31006 PAMPLONA
Tlfno.: 948 292 030
Información sobre prestaciones: 901 119 999
Web: http://www.sepe.es/
Facebook: https://www.facebook.com/SEPE.EMPLEO/?fref=ts

- OFICINAS DEL SNE

- OFICINAS DEL SEPE [ubicadas en el mismo local que las Oficinas de Empleo del SNE]

Cambios: 
Prórroga del Programa hasta el 30 de abril de 2018.