ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO

ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¡¡¡Suspendida esta convocatoria hasta la publicación de una nueva!!!

¿QUÉ ES?: Ayuda para financiar de forma parcial la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, de las personas trabajadoras desempleadas que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Servicio Navarro de Empleo.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la oficina del Servicio Navarro de Empleo correspondiente, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el RETA (‘Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social’) o mutua de colegios profesionales.

REQUISITOS: Los requisitos generales son:
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, a la fecha de inicio de la actividad.
- Establecerse como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra.
- Darse de alta en el RETA (‘Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social’) o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad.
- Darse de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- No formar parte de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales ni como autónomos colaboradores. Sí pueden formar parte de sociedades civiles o irregulares y de comunidad de bienes.
- No haber desarrollado la misma o similar actividad como personas autónomas o por cuenta propia en los tres años anteriores.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género, en su caso.
- Realizar la actividad, permanecer de alta en el RETA o equivalente y mantener los activos fijos materiales subvencionados, mínimo, tres años.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos, recursos, o situaciones nuevas que se produzcan.

Además de los requisitos generales deberá cumplir los siguientes:
a) Haber recibido y desarrollado íntegramente todos los servicios de asistencia técnica en el plazo comprendido entre los 6 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud, hasta el límite de 2.000 €, aunque se concede de una sola vez.
b) Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados por las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente o por otras personas físicas o jurídicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

DOCUMENTACIÓN:
La documentación requerida viene descrita en la propia solicitud
- Solicitud oficial
- Solicitud de abono por transferencia

¿DÓNDE SE SOLICITA?: Las solicitudes podrán presentarse en alguno de los registros del Servicio Navarro de Empleo o en cualquier otro registro oficial.

¿CUÁNDO SE SOLICITA?: Las solicitudes de subvención deben presentarse dentro de los tres meses posteriores al inicio de la actividad.

¿CUÁNTO SE COBRA?: El 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2000 €.

Las personas discapacitadas, los hombres menores de 30, las mujeres menores de 35 y las que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tienen distintas bonificaciones en las cuotas de cotización en el RETA.

Las personas trabajadoras desempleadas, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, podrán solicitar las ayudas anteriores incrementadas en un 10% las menores de 55 años y un 15% las de 55 o más años.

Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas y subvenciones que tengan igual finalidad. El importe total de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.

Estas ayudas están sometidas al régimen "de minimis" de la Unión Europea.

NORMATIVA:
- Resolución 1516/2009, de 27 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo (BON nº 59 de 15-05-2009).
- Resolución 660/2014, de 28 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo (BON nº 77 de 22-04-2014).
- Resolución 206/2016, de 1 de marzo de 2016, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (BON nº 56 de 22-03-2016).
- Régimen de minimis de la Unión Europea.

MÁS INFORMACIÓN:
- SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO
Sección de Promoción del Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1
31008 PAMPLONA
Tlfno.: 848 424 446 – 848 424 449
Correo-e.: autoempleo@navarra.es
Web: Red Navarra de Apoyo al Emprendimiento

- OFICINAS DE EMPLEO DEL SNE

Cambios: 
Actualización ficha.