COMUNICACIÓN DE ALTAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

COMUNICACIÓN DE ALTAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ SON?: Actos administrativos mediante los que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad que esté incluida dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. Mediante este acto administrativo se establece una relación jurídica con la Seguridad Social.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?: La empresa está obligada a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan sus servicios a la misma.

LUGAR DE TRAMITACIÓN: En la Administración de la Tesorería General de la Seguridad más cercana al domicilio de la empresa.
Además de personalmente se pueden tramitarlas mediante el Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) que permite el intercambio de información y documentos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las entidades usuarias a través de internet. Para ello, se debe solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización al Sistema RED.

DOCUMENTACIÓN: La solicitud se realiza en el modelo TA.2/S.

PLAZO: La solicitud debe realizarse antes del inicio de la relación laboral y se puede solicitar con una antelación de hasta 60 días naturales.

TASA/CUOTA: El trámite es gratuito.

DATOS DE CONTACTO:
Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Conde Oliveto, 7
31003 PAMPLONA
Tlfno.: 948 289 200
Servicio de atención telefónica: 901 50 20 50
Web: http://www.seg-social.es

Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social

Cambios: 
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