Dudas frecuentes
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
La jornada máxima es de 40 horas semanales. Aunque la ley autoriza a añadir 20 horas más de “tiempo presencial”. En las horas presenciales se debe estar disponible para prestar servicio pero no para hacer trabajo efectivo. Y se deben pagar igual que la hora de trabajo ordinario o bien dar horas festivas. El precio de la hora para 2016 es de 5, 13€.
¿Cuál es la duración del descanso semanal?
Se tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas continuadas. Y éstas deberán ser, a ser posible, en fin de semana.
¿Cuáles son los festivos a los que tiene derecho una Trabajadora de hogar?
La Trabajadora del hogar tiene derecho a los siguientes festivos al margen del número de horas diarias que trabaje. No tiene que recuperarlos ni tampoco se le puede descontar en el salario.
Además de estos festivos correspondientes a toda Navarra, corresponde 1 día de fiesta más (el de la localidad), por ejemplo en Pamplona será el 29 de noviembre.
¿Cómo se paga el festivo?
Se paga al precio de la hora normal.
¿Se tiene derecho a vacaciones pagadas?
Si, indistintamente al número de horas diarias que se trabaje. Se tiene derecho a 30 días por año de trabajo o a la parte proporcional al tiempo trabajado.
¿Se tiene derecho a permisos pagados?
Avisando antes, se puede faltar al trabajo con derecho a recibir el salario completo en los siguientes casos:
Por matrimonio: 15 días
Por enfermedad grave, accidente o muerte de parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables a 4 si hay que viajar a otra localidad.
Cambio de domicilio: 1 días
Cumplimiento de deberes como asistir a un juicio, gestión de documentos oficiales o similares por el tiempo indispensable. Citas médicas que deban hacerse en el horario de trabajo por el tiempo indispensable. En estos casos es recomendable pedir justificante.
¿Hay algún salario legalmente establecido para las trabajadoras del hogar?
Si, por una jornada de 40 horas semanales por lo menos hay que pagar el SMI en 14 pagas. Y si, además, se hacen horas de presencia, cada una de ellas hay que pagarla a 5,13€.
¿Se tiene derecho a pagas extras?
Al año hay derecho a cobrar dos extras. El que sean enteras o no dependerá de que la cuantía del salario anual se cumpla. Para una jornada de 40 h/semanales nunca podrá recibirse un salario en metálico inferior al SMI en cómputo anual (en 2016 es de 9.172,80€).
¿Es obligatorio hacer contrato en el periodo de prueba?
Si. En el contrato se puede establecer hasta dos meses de prueba. En ese plazo cualquiera de las dos partes puede interrumpir la relación laboral. No obstante la trabajadora cobrará el salario correspondiente a los días trabajados junto con la parte proporcional de extra y vacaciones.
¿Puede la empleada dejar el trabajo antes de acabar el contrato?
Si, hay que avisar antes y en ese caso no se tiene derecho a indemnización.
¿Qué hay que pagarle cuando ésta decide irse?
El salario correspondiente a los días trabajados, la parte proporcional de la extra y la de las vacaciones.
Esto mismo es lo que hay que pagarle si el contrato ha sido para sustituir a otra trabajadora.
Cuando el contrato es por tiempo determinado, ¿Qué se le paga a la trabajadora?
Además de la liquidación que se señala en la pregunta anterior, hay que pagar una indemnización. Si el contrato es:
Anterior a 31 del 12 de 2011 8 días por año.
A partir del 1 del 1 de 2012 9 días por año.
A partir del 1 del 1 de 2013 10 días por año
A partir del 1 del 1 de 2014 11 días por año
A partir del 1 del 1 de 2015 12 días por año.
¿Cómo se calcula? Salario bruto anual dividido entre 365 días.
¿Qué se le paga a la empleada si la persona que atiende fallece y por consiguiente queda sin trabajo?
Además de la liquidación hay que pagarle una indemnización de un mes de salario incluida la parte proporcional de extra generada.
¿Se puede despedir a una empleada antes de finalizar el contrato?
Si. El despido por desistimiento: Comunicación por escrito, debiendo constar en el mismo, de modo claro e inequívoco, la voluntad de la empleadora de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
Preaviso, como mínimo, de 20 días, si la relación laboral ha sido superior a un año y de 7 días en caso contrario. El preaviso se puede sustituir por una indemnización en metálico, equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico.
La indemnización por extinción del contrato por desistimiento (únicamente en los contratos celebrados a partir del 01-01-2012) será de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, que deberá abonarse en metálico en el momento de la entrega de la comunicación de la extinción.
El despido disciplinario, comunicación por escrito, pero si fuera declarado improcedente la indemnización será el salario de veinte días naturales por año trabajado, con el límite de doce mensualidades y se abonará íntegramente en metálico. Y si es procedente, es decir, si la trabajadora ha incumplido de manera grave las obligaciones que derivan de su contrato, se puede despedir sin indemnización. Pero en la carta de despido deberán explicarse los motivos del mismo.
¿Hay algún plazo para reclamar lo que se le debe a una empleada?
En caso de despido o cambio de condiciones laborales hay que hacerlo antes de 20 días. Para reclamar deudas salariales hay un año de plazo.
¿Qué es el finiquito?
Es el documento que la trabajadora firma reconociendo que ha recibido su liquidación y que la parte empleadora no le debe nada más. No es recomendable firmarlo si no se está segura de la cantidad que se debe percibir. Y si se tiene que firmar, añadir a la firma las palabras “no conforme”.
Todo lo señalado se debe aplicar también en el caso de trabajadoras que no tienen “papeles” y de las que trabajan “por horas”.
Información recogida de la web: Asociación Trabajadoras del Hogar/Etxeko Langileen Elkartea
Enlaces de interés: Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ATH-ELE